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Presunción de inocencia y arbitrariedad

La sentencia sobre el caso Azpiegitura pasa de soslayo por el espinoso asunto de los juicios paralelos en los medios, la presunción de inocencia y de qué manera afecta a la vida de las personas y a sus cargos públicos una instrucción penal cuyas diligencias se publican a diario en los medios. Las defensas apelaron a la 'mala fe procesal' y a los perjuicios ocasionados a sus clientes -alguno de ellos cargos públicos, como el diputado foral socialista Juan Llorens, que tuvo que dimitir de su cargo, y el entonces gobernador civil de Vizcaya, Daniel Arranz-, para pedir que se condenara a la acusación a pagar las costas. El fallo reconoce el calvario que significa para cualquier ciudadano una causa penal, pero indica que 'no podemos estimar que todo ello sea responsabilidad de quien ejerce acusación'.

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La sentencia reconoce que el secreto no se respetó durante la instrucción del caso, 'dando lugar a situación en la que resultan afectados tanto la presunción de inocencia del ciudadano denunciado, como la vida privada de los implicados en el proceso'. Pero la sala se lava las manos y añade que 'abordar esta cuestión en la presente resolución supondría examinar responsabilidades ajenas al objeto de este juicio' y que, en su opinión, deberían analizarse en otro proceso. En cualquier caso, para las personas que se sentaron en el banquillo de los acusados en el primer juicio, la sala aprecia que hubo 'arbitrariedad' en la retirada de las acusaciones por parte de la Diputación, por lo que condena a ésta al pago de las costas. En un auto separado de la sentencia, se condena también al pago de las costas a la acusación en nombre de HB, la única que imputó un delito a Arranz en el anterior juicio y que en este se retiró aduciendo que era muy caro. Respecto a los cuatro imputados finalmente, ahora absueltos, la acusación deberá pagar las costas de los dos aparejadores, porque el letrado no ha sostenido a la acusación 'con un mínimo de consistencia', y un cuarto de las de Ereño.

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