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Los mandos con 'síndrome de los Balcanes' se beneficiarán de una ley que excluye a la tropa

La denominada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2001, en vigor desde hace tres semanas, modifica el artículo 47 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que regula las pensiones extraordinarias para los empleados públicos que fallezcan o sufran incapacidad permanente, por accidente o enfermedad, 'en acto de servicio o como consecuencia del mismo'. Las pensiones extraordinarias doblan en cuantía a las ordinarias.

Según la modificación aprobada, 'se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo'.

Para los militares que participan en misiones en el extranjero, el lugar de trabajo es toda la zona de operaciones y el tiempo de servicio, las 24 horas. No serán ellos quienes tengan que demostrar que su fallecimiento, accidente o enfermedad incapacitante se ha producido en acto de servicio, sino Defensa la que, si no quiere pagar, deberá aportar 'prueba en contrario'.

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Vacío legal

Esta medida no resuelve el problema de las enfermedades latentes que se manifiestan años después de contraerlas, pero sí amplía el nivel de protección.

El problema es que sólo afecta a los 'funcionarios' y, entre los militares, sólo tienen tal condición los oficiales y suboficiales de carrera, mientras quedan excluidos los soldados y marineros de reemplazo y profesionales, salvo los pocos que accedan a la condición de permanentes, y los oficiales de empleo.

Se pueda dar así la situación de que un mando y un soldado que sufran la misma lesión o enfermedad en los Balcanes sean tratatados de forma muy distinta desde el punto de vista legal.

La nueva medida viene a agudizar la discriminación que, en lo que se refiere a protección social, sufre la tropa profesional respecto a sus mandos.

Ya antes de que el 1 enero entrase en vigor la nueva ley, su situación era muy vulnerable. También una ley de Acompañamiento de Presupuestos, la que se aprobó en diciembre de 1997, les dejó sin el derecho a pensión que hasta entonces disfrutaban, salvo que sufran una lesión permanente que les incapacite o dificulte grave y permanentemente para ejercer cualquier trabajo.

En los demás casos, los soldados enfermos o lesionados pueden ser despedidos, por pérdida de las mínimas condiciones psicofísicas requeridas para ser militar, o no ver renovado su contrato temporal, sin más derecho que el de percibir una magra indemnización. Pero incluso el cobro de la misma resulta muy problemático, debido a un vacío legal que se prolonga desde hace por lo menos año y medio.

El decreto que regula estas indemnizaciones se aprobó el 7 de mayo de 1999, pero está pendiente de desarrollo, pues no existe el cuadro con las cuantías económicas que corresponden a cada lesión. Provisionalmente, se aplica el aprobado en 1990 para el servicio militar. Sin embargo, como aquél fue diseñado para los reclutas forzosos y no para los soldados profesionales, se refiere casi exclusivamente a lesiones derivadas de accidente y no a enfermedades.

No incluye, por ejemplo, ningún trastorno siquiátrico, ni tampoco ninguna forma de cáncer, pues Defensa no consideraba que la leucemia o el linfoma de Hodking que padecen algunos veteranos de los Balcanes pudieran ser una enfermedad profesional de los militares. Incluso si se demostrara que estas afecciones fueron causadas por el uranio empobrecido, no hay ninguna previsión legal sobre la indemnización a percibir.

Trillo-Figueroa aseguró en el Congreso que la única incidencia significativa en la salud de las tropas en la ex Yugoslavia es 'una mayor aparición de procesos de ansiedad y estrés'.

Sin embargo, a la ex cabo María Jesus Pérez Rozada, de 28 años, a quien se le diagnosticó 'trastorno depresivo mayor con ideación suicida', a su regreso de Bosnia, donde estuvo de octubre de 1994 a abril de 1995, se le negó cualquier indemnización porque esta 'patología no se puede incluir ni directamente ni por analogía' en el cuadro de lesiones de 1990.

La misma respuesta recibió J. P., un soldado de 24 años a quien se le extirpó un testículo debido al cáncer que padeció tras participar, entre noviembre de 1998 y enero de 1999, en la misión humanitaria desarrollada en Centroamérica con motivo del huracán Mitch.

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