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El laberinto del retorno forzoso

La expulsión de 30.000 extranjeros que pretende iniciar el Gobierno requiere un complicado proceso jurídico y un gran esfuerzo económico

'Lamentablemente, estas personas no podrán quedarse entre nosotros'. Con estas palabras el delegado para la Extranjería y la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, certificó el 21 de diciembre la voluntad del Gobierno de expulsar a más de 30.000 inmigrantes. Se trata de gente cuyas solicitudes de regularización habían sido rechazadas o archivadas y que no entrar en la revisión de oficio que ha prometido el Gobierno para aquéllos que no acreditaron su estancia en España antes del 30 de junio de 1999. A partir del martes, cuando entra en vigor la reforma de la Ley de Extranjería, el anuncio de Fernández-Miranda se hará efectivo. En teoría.

Expulsar a un inmigrante no es sencillo ni barato. Primero hay que localizarlo, documentar su procedencia, sortear numerosos obstáculos legales... Y, finalmente, abonar su billete de retorno. Devolver a sus países a los 4.227 chinos rechazados costaría 1.572 millones de pesetas (a unas 372.000 el billete); el regreso forzoso de los 4.426 ecuatorianos, 885 millones.

Primero hay que localizar al irregular, documentar su procedencia, sortear numerosos obstáculos legales... y finalmente pagarle un billete

El proceso de expulsión varía en función de numerosos factores: desde la nacionalidad del individuo hasta su edad y sexo. EL PAÍS ha consultado a varios despachos de abogados, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, comandantes de líneas aéreas, capitanes de buque y policías expertos en extranjería para iluminar este laberinto.

Una patera arriba a nuestras costas. Si sus ocupantes son marroquíes y caen en manos de la policía nada más desembarcar, los agentes les aplicarán el convenio vigente con Rabat: Marruecos se compromete a readmitir a todas las personas que hayan entrado en España a través de su país. Ésa es la teoría: en la práctica sólo recibe a sus propios ciudadanos. Éstos son repatriados en ferrys desde Algeciras y entregados a las autoridades cherifianas de la frontera del Tarajal, en Ceuta, en menos de 48 horas.

Pero si los inmigrantes proceden de un país subsahariano, como Nigeria o Senegal, y han destruido su documentación, cosa que suelen hacer, comenzarán los problemas. Las autoridades intentarán que el consulado de su probable nación de origen admita que se trata de ciudadanos suyos. Dado que esto es improbable, tendrán que ponerlos en libertad 'con documentos identificativos que acrediten su inscripción en las dependencias del Ministerio del Interior', según establece la ley. A efectos prácticos: nunca obtendrán la residencia, pero tampoco podrán ser expulsados y circularán libremente.

Estos dos supuestos valen sólo para los extranjeros detenidos nada más poner el pie sobre la arena de la playa. En este sentido conviene recordar que la Guardia Civil sólo logra interceptar seis de cada diez pateras. Los ocupantes de las cuatro restantes se internan en el territorio. Fueron éstos, junto a los que consiguieron entrar en aviones, buques, trenes o camiones, los que se acogieron al proceso de regulación que el Gobierno cerró el mes pasado. Una parte de ellos han visto denegadas sus solicitudes y son candidatos a la expulsión.

Tal vez sea más fácil entender el proceso al que habrán de enfrentarse estas personas si trazamos el perfil de una de ellas. Imaginemos que se trata de un varón (las mujeres embarazadas no pueden ser expulsadas por razones humanitarias), mayor de edad (los menores están sometidos a una legislación diferente), al que la Administración ha negado su solicitud de residencia. Hace tres semanas que la delegación del Gobierno de su provincia le remitió una carta con la mala noticia, en la que también le advertía: 'Deberá abandonar el territorio español, a cuyo efecto se le concede un plazo de 15 días, a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución'. Estamos a 25 de enero, hace 48 horas que la reforma de la Ley de Extranjería entró en vigor y una pareja de policías acaba de pararle en plena calle. Los agentes comprueban que se encuentra irregularmente en España y se lo llevan detenido. A partir de este momento pueden ocurrir varias cosas.

Si se trata de un subsahariano y los policías no logran demostrar su origen, deberán dejarlo libre en tres días. Pero cabe la posibilidad de que su nacionalidad sea evidente: se tratará, muy probablemente, de un ciudadano marroquí, latinoamericano, europeo del Este u oriental. En ese caso permanecerá detenido un máximo de 72 horas. Durante ese tiempo la policía le abrirá un expediente de expulsión. En el transcurso de las diligencias tendrá derecho a ser asistido por un abogado y por un intérprete. Los agentes pueden solicitar al juez su internamiento durante un plazo máximo de 40 días. Si el magistrado no lo concede, deberán ponerlo en libertad.

Supongamos que el juez consiente. El inmigrante es retenido, el expediente sigue su curso y el delegado del Gobierno le notifica el decreto de expulsión. Desde ese momento hasta que la policía lo haga efectivo deben transcurrir 72 horas. En ese tiempo el decreto puede ser recurrido ante la propia administración o ante la justicia. El abogado solicita al Tribunal Superior de Justicia que decida la suspensión cautelar de la expulsión hasta que se resuelva el fondo del asunto. Si el tribunal acepta esa petición, esa persona queda en libertad y puede moverse legal y libremente por España durante el año y pico que suele durar un proceso de este tipo. Si en ese tiempo no logra arreglar sus papeles, el Estado podrá hacer efectiva su expulsión.

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