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Editorial:COYUNTURA INTERNACIONAL
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Regulación bancaria internacional

Más de doce años han pasado desde que en 1988 se alcanzó el Acuerdo de Basilea, que establecía las exigencias de recursos propios en la banca como un porcentaje (8%) de los activos ponderados por riesgo. Para dicha ponderación se utilizaban cuatro categorías básicas: los activos frente a sector público, que no ponderaban a efectos de recursos propios; los activos frente a otras entidades financieras, que ponderaban al 20%; los activos con garantía hipotecaria, que ponderaban al 50%; y el resto, con ponderación al 100%.

Tecnicalidades al margen, la gran virtualidad del mencionado acuerdo fue que, por primera vez en la historia, incorporaba una homogeneización internacional en uno de los principales ámbitos de la regulación de la actividad bancaria, cual es el de los recursos propios mínimos con que debían contar para hacer frente a los riesgos derivados de su actividad, especialmente el riesgo de crédito, que era el único considerado relevante en ese momento. Esa homogeneización vino a poner fin a una situación de 'arbitraje regulador', mediante el cual entidades de países poco exigentes con los recursos propios -Japón o Francia- podían ofrecer tipos de interés más reducidos en los préstamos que sus homólogos de países con mayores exigencias.

El nuevo acuerdo, cuya entrada en vigor está prevista en 2004, se adecúa a una realidad más compleja

Pero lo cierto es que la actividad bancaria ha registrado profundas transformaciones durante la última década, a las que esa importante faceta de la regulación no podía ser ajena; la respuesta, tras casi dos años de trabajos previos, ha venido de la mano de Basilea-2, como se ha venido en denominar a la propuesta que esta semana presentaba el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre un nuevo acuerdo de capital, que sustituirá al mencionado de 1988.

El nuevo acuerdo, cuya entrada en vigor estaría prevista para el año 2004, supone un importante salto adelante en la regulación financiera internacional, adecuándose a una realidad del negocio bancario en la que prima una mucho mayor complejidad, pero, sobre todo, un carácter mucho más dinámico y cambiante.

A la mayor complejidad del negocio responde la nueva regulación con el reconocimiento de diferentes tipos de riesgos -de crédito, de mercado, o el operacional, referido a fallos técnicos o humanos en la conducción de operaciones-, para cada uno de los cuales deberá disponerse de la suficiente cobertura de recursos propios.

También a esa mayor complejidad, pero, sobre todo, al carácter dinámico del negocio, se adecua la nueva regulación al incorporar el principio de traje a medida en la cuantificación de los recursos propios con que cubrir los riesgos. Si bien se permite que las entidades puedan calcular esas exigencias sobre la base de unos parámetros determinados por el regulador -enfoque estandarizado-, se incorpora como novedad la posibilidad de que, en cada uno de ellos, las entidades desarrollen sus propios métodos internos de cuantificación de riesgos que puedan traducirse en exigencias de recursos propios más reducidas que las resultantes de aplicar el enfoque estandarizado.

El CSBB reconoce que con la nueva regulación no se va a ver alterado el monto global de recursos propios mínimos, con respecto de la actual normativa; antes bien, la principal virtualidad de la nueva reside en la posibilidad de optimizar el consumo de recursos propios entre las diferentes áreas de actividad -y de riesgo- de las entidades financieras. En un entorno en que los recursos propios son cada vez más escasos, esa posibilidad de gestión eficiente de los mismos constituye una buena noticia para las entidades más dinámicas, al tiempo que redundará en un mayor saneamiento del sistema financiero internacional.

Ángel Berges y Francisco J. Valero Socios de Analistas Financieros Internacionales

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