El recurso
La Audiencia de Toledo condenó en febrero de 1992 a un portero de discoteca a doce años de prisión por un delito de asesinato frustrado. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1993. Hasta aquí unos hechos parejos a tantos otros que traviesan con mayor o menor ventura por nuestros tribunales. El abogado del condenado presentó una queja ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano legitimado para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, norma suscrita por España. En dicha queja se cuestionaba el recurso de casación penal español, interpuesto en este concreto supuesto contra la sentencia condenatoria emanada en la Audiencia Provincial de Toledo. El núcleo del argumento radicaba en que el recurso de casación sólo se admite por causas muy delimitadas: infracción de ley, quebrantamiento de forma y, tras la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de precepto constitucional. En los supuestos anteriores, la casación no puede modificar la valoración probatoria de los hechos realizada por el primer tribunal. Es decir, los hechos probados en primera instancia son incuestionables y el Tribunal Supremo, como tiene reiterado en su jurisprudencia, no puede volver sobre ellos y someterlos a nueva valoración.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU decidió, a mediados del mes de agosto, dar la razón al intrépido abogado español entendiendo que la actual regulación del recurso de casación viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no posibilitar la 'revisión íntegra' del fallo condenatorio. El Pacto establece en su art. 14.5 que 'toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley'. El Comité emplazaba a nuestro Gobierno a presentar en el plazo de 90 días las medidas adoptadas para aplicar ese dictamen. El informe del Comité de la ONU no se refiere a aspectos epidérmicos de una ley procesal sino que cuestiona frontalmente nuestra casación penal por ser incompatible con un catálogo de derechos fundamentales de rango internacional. El informe es muy claro y contundente al reiterar la idea de 'violación' del Pacto.
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida el 13 de septiembre en pleno extraordinario para debatir el tema, acordaba que la decisión de las Naciones Unidas sólo afectaba al caso concreto planteado y resaltaba la 'legalidad y efectividad' de la casación penal española.
Sin despreciar la contribución de los jueces del Supremo, resulta evidente que a quien se dirigía el requerimiento de la ONU era al Gobierno español y quien regula el recurso de casación es el Parlamento. El caso deja un interesante rastro de cuestiones jurídicas sin resolver, la primera de las cuales sería establecer cómo y en qué grado vincula un informe de un comité de la ONU a nuestros tribunales. Pero hay más. El tema excede de la pequeña disputa interpretativa destinada a ocupar un subapartado de tesis doctoral o de ciertos birlibirloques creados, a veces de manera artificial, para deleitar a los amantes de la retórica jurídica. En este asunto queda afectado un derecho fundamental y su violación proviene de la regulación de un elemento estructural del proceso penal español. Nuestro recurso de casación es un viejo dinosaurio de la legislación procesal cuyos orígenes se remontan a la Constitución de Cádiz que lo importó siguiendo el modelo de la cassation francesa, fruto a su vez de los fervores revolucionarios. Su configuración más moderna, la que diferencia las dos primeras causas antes mencionadas para interponerlo, data de 1870. Lo que parece más serio es que el informe de la Naciones Unidas irrumpe en el espacio que por su propia naturaleza ya debiera haber ocupado la voz de nuestro Tribunal Constitucional interpretando el artículo 24 de nuestra Carta Magna que establece: 'Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión'. Que durante tanto tiempo no se impugnara con efectividad una pieza procesal tan fundamental resulta algo más propio de ordenamientos jurídicos primitivos o directamente de un nuevo género que denominaremos Derecho-ficción.
El conflicto saca a la luz la pervivencia en nuestra cultura jurídica de unos modos y una formas anclados en la literalidad de las normas, lo que deriva hacia un sentido arqueológico del Derecho, más interesado en conservar los brillos de las fórmulas jurídicas que en desarrollar auténticas interpretaciones de fondo. La construcción legal y jurisprudencial de nuestra Carta Magna es una obra inacabada en unos aspectos y perfeccionable en otros. El dictamen de violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos nos alerta de que pueden existir fisuras milimétricas y grietas tan amplias como sombrías. Parece alarmante que nuestro ordenamiento jurídico pueda estar secretamente surcado por muchos tireless de cuya existencia y nocividad tengamos noticia gracias al Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Manuel Menéndez Almazora es profesor de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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