Difícil regreso del ex juez a la carrera
El regreso de Javier Gómez de Liaño a la carrera judicial, como consecuencia del indulto concedido por el Gobierno, es considerado muy difícil, cuando no imposible, por diversos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y otras fuentes jurídicas.Todas ellas parten de que el indulto, según las normas legales por las que se rige, sólo cabe respecto de "penas que todavía no hubiese cumplido el delincuente".
La sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Gómez de Liaño a 15 años de inhabilitación especial "con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos" se limitó a aplicar el artículo 42 del Código Penal. Según este, la pena mencionada "produce la privación definitiva del empleo o cargo", por lo que las fuentes citadas aseguran, en línea con lo establecido por el informe del Tribunal Supremo sobre el indulto, que "la pena de inhabilitación especial impuesta ya ha sido cumplida y que al respecto no cabe indulto".
La posición del fiscal, favorable a que el indulto pueda dejar sin efecto la privación definitiva del cargo de juez, fue rebatida por el Supremo de forma convincente, según las citadas fuentes, al resaltar que no puede identificarse la inhabilitación especial con la suspensión, ya que la ley penal distingue claramente que la pena de inhabilitación comporta "la privación definitiva" del cargo, mientras que la de suspensión sólo le priva del ejercicio del empleo o cargo público "durante el tiempo de la condena".
El único efecto posible del indulto al ex juez sería acortar el tiempo para intentar el reingreso en la carrera de la que fue expulsado. Pero tal ingreso, recuerdan las fuentes consultadas, está vedado por ley "a los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación", que sólo podrá obtenerse después de cinco años, si bien el artículo 380 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no prevé que los condenados a inhabilitación por prevaricación puedan solicitar la rehabilitación al CGPJ.
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