El Constitucional anula el recargo del 50% por pago atrasado de impuestos
Aunque con bastantes años de retraso, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el recargo del 50% (que ya no está en vigor) y que Hacienda imponía cuando se presentaba una declaración de impuestos fuera de plazo. El Constitucional considera que, por su elevada cuantía, ese recargo sobre la deuda tributaria era en realidad una sanción y que, como tal, exigía una serie de garantías para el contribuyente que no se aplicaban. Desde el año 1995, el recargo puede llegar al 20%. Al no estar en vigor la norma anulada, sus efectos prácticos se limitan a los recursos que por el mismo motivo estén ahora planteados.
Desde 1995 hasta ahora el recargo es del 20% como máximo, pero si la declaración se presenta dentro de los tres, seis o doce meses posteriores al término del plazo voluntario, el recargo es del 5%, 10% o 15%. No está claro si el Constitucional considera o no excesivas estas cuantías ya que la sentencia no se pronuncia al respecto. A lo que sí afecta es a otros recursos que, por el mismo motivo, estén ahora pendientes de sentencia.La sentencia lleva fecha de 16 de noviembre y fue dada a conocer ayer. En ella se agrupan cuatro recursos por el mismo motivo; es decir, contra el recargo del 50% que Hacienda impuso durante cinco años (entre 1991 y 1995) a aquellos que presentaban su declaración de impuestos fuera de plazo y sin que la inspección les hubiera requerido para ello.
La norma recurrida es una disposición adicional (la 14.2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 1991 y que a su vez reformó el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria. Aquel artículo endureció el castigo para aquellos que realizasen las denominadas declaraciones complementarias (fuera de plazo) de forma voluntaria, a los que se les pasó a aplicar un recargo del 50% sobre la cantidad adeudada a Hacienda.
Se da la circunstancia de que aquella penalización se incluyó en la ley del IRPF que se aprobó a mediados de 1991 (la conocida como ley Borrell, ya derogada), pero su aplicación se remitía al 1 de enero del año siguiente. Estaba en marcha un proceso de regularización o amnistía fiscal y, con el anuncio del endurecimiento de las sanciones, se intentó disuadir a los defraudadores para que se pusieran al día con Hacienda antes de arriesgarse a un castigo mayor.
Ahora el Constitucional, con diez años de retraso respecto de la entrada en vigor de esa norma, ha anulado ese recargo por considerarlo, en realidad, una sanción. El recargo "supone una medida restrictiva de derechos que se aplica en los supuestos en que ha existido una infracción de la Ley y desempeña una función de castigo, que no puede justificarse más que como sanción", dice el Constitucional en su sentencia.
Como tal sanción, debería de ir acompañada de una serie de "garantías materiales y procesales". Por ejemplo, el derecho de defensa, asistencia letrada, presunción de inocencia, que la carga de la prueba recaiga en la Administración o el derecho a no declarar contra sí mismo. Todas estos derechos no se aplican en los recargos.
El principal argumento del Constitucional es que el 50% es una cantidad que excede a una mera restitución "disuasoria" de las cantidades adeudadas a Hacienda. Así lo entendió ya la Administración tributaria en el año 1995, cuando derogó esa multa.
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