¿Argumentos temerarios?
La aparición de dos autos, que no sentencias como algún jacarandoso desinformador ha dicho, de los juzgados nº 2 y 3 del orden social de Vitoria, han llevado a presentar la cuestión de los extranjeros de países con Tratados de Asociación como un problema sin futuro y, sobre todo, como un problema de derechos y de discriminación de los deportistas. Para algunos de nosotros, como me exponía recientemente un importante experto en la materia, la cuestión es de modelo. El modelo por el que España optó es un modelo mixto que permite integrar algunas de las características esenciales del espectáculo con las que proceden del deporte en su concepción tradicional. Este modelo va más allá de ver el deporte como un negocio o espectáculo, existen otros valores personales, sociales e incluso de arraigo social, que no se quieren perder. Es posible que el deporte profesional pueda llegar a ser un puro espectáculo en el que límites de nacionalidad o de cualquier otro tipo no tengan sentido, pero el problema o la cuestión es que ése no es el modelo que se proyecta en nuestra Ley ni, lo que es más importante, el modelo que queremos.
La reducción de extranjeros no comunitarios, entre los que se encuentran los ahora mal denominados comunitarios B, es una exigencia del Parlamento español, que el año pasado por unanimidad, mediante una proposición no de Ley del Partido Socialista, instaba al Gobierno a reducir el número de extranjeros no comunitarios que participan y se integran en el deporte profesional español. En cumplimiento de dicho mandato se hicieron las modificaciones legislativas para que federaciones, ligas profesionales y sindicatos de deportistas, de mutuo acuerdo, fijaran el número de no comunitarios a participar en nuestras competiciones. En caso de desacuerdo el CSD dictaminaría la Resolución final.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la FEB y la ACB suscriben un Convenio el 20 de mayo del actual por el que se comprometen a que en la Liga Profesional no participen más de dos extracomunitarios (pacto 8º). Este Convenio es ratificado de manera unánime por las asambleas de ambas instituciones. Por tanto existe una primera y concluyente base legal para las pretensiones que la FEB desea que se lleven a efecto porque:
- Estos jugadores son extracomunitarios y nadie lo discute.
- Estos jugadores, a pesar de lo expuesto en el Auto, no gozan de libre circulación, y ambas partes lo admiten.
- La licencia, cuya expedición, y de ahí viene el gran problema a atajar, corresponde a la FEB, no puede ser considerada como condición de trabajo, sino como regla de competición. Regla propia, que debe ser respetada por el contrato de trabajo y no, como ahora se pretende, obviada. Llegar a una conclusión diferente significa abolir el número de extranjeros que puedan participar en una competición e incluso abolir la restricción del número de licencias a otorgar en una competición.
Será necesario que para la plena efectividad e instauración del modelo de deporte profesional en España las autoridades laborales y deportivas establezcan los mecanismos a través del Ministerio del Interior que impidan que, como hoy ocurre, cinco ciudadanos extracomunitarios ejerzan unos derechos no queridos por el ordenamiento deportivo español.
Ésta es la posición que defendemos desde el máximo respeto a cualquier decisión legal, bien sea administrativa o judicial y que, en caso opuesto a nuestros intereses, recurriremos conforme a los mecanismos que el Estado de Derecho nos confiere.
José Luis Sáez es vicepresidente de la Federación Española de baloncesto.
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