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La opinión de los jueces no es vinculante

El sumario sobre el homicidio que mantiene en la cárcel de Alcalá-Meco a Teresa de Jesús Moreno, Tany, se halla en la Audiencia de Madrid. El tribunal que la condenó a casi 15 años de cárcel por matar a su marido tramita ahora un expediente de indulto a petición de la defensa de Tany. Los jueces han dado traslado a las partes para que indiquen y razonen si son favorables al indulto de esta mujer. Una vez que se pronuncien, a favor o en contra, los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia decidirán en una resolución si, por su parte, apoyan o no ese indulto. Hecho eso, la Audiencia elevará las diligencias al Ministerio de Justicia. Si éste lo estima oportuno, elaborará un informe y lo llevará, a su vez, al Consejo de Ministros, que preside José María Aznar. El único órgano con potestad para otorgar el indulto a Tany es el Consejo de Ministro, no los jueces. La decisión que tome el tribunal, a favor o en contra del indulto, no es vinculante para el Consejo de Ministros, si bien es cierto que el Gobierno suele tener muy en cuenta la opinión de los magistrados que han enjuiciado el caso a la hora de tomar la decisión.

Lo habitual es que un tribunal pida un indulto cuando considera que una pena es excesiva o que el reo se ha reintegrado en la sociedad después de la comisión de un delito que, por una u otra causa, se ha juzgado muchos años después de perpetrado. El Consejo de Ministros tiene varias posibilidades. Puede conceder el indulto total o parcial. En este último caso, cabría la posibilidad de reducir sensiblemente la pena de tal forma que el acceso de Tany al tercer grado penitenciario fuese inmediato. Ese beneficio penitenciario, que la prisión puede conceder cuando quiera y con independencia de la cuantía de la condena, permitiría a Tany ingresar en un centro de régimen abierto e ir a él sólo para pernoctar.

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