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El Supremo da la razón al PP sobre el tiempo electoral en Canal Sur

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) en relación con un acuerdo dictado por la Junta Electoral Central (JEC) en la que se conminaba a este medio informativo a atenerse a la ley en el reparto de los tiempos asignados para publicidad electoral durante la campaña de las elecciones municipales de 1999, ya que estaba perjudicando al PP.El acuerdo de la JEC obedecía a una queja presentada por el PP para las elecciones municipales de 1999, quien denunció que en Canal Sur no se estaban cumpliendo los principios de neutralidad informativa y respeto al pluralismo al asignarse más tiempo que el estipulado al PSOE y al resto de partidos, en detrimento del PP.

Tras la queja del PP, la JEC dictó un acuerdo en el que conminaba a Canal Sur a atenerse a la proporcionalidad resultante del número de votos obtenido por cada entidad política en las anteriores municipales y a compensar al PP. Por su parte, Canal Sur recurrió esta decisión ante el Supremo alegando indefensión. En su sentencia, el Supremo afirma que no existió indefensión, ya que Canal Sur tuvo la posibilidad de defenderse en la vía administrativa.

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