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Una juez absuelve de desobediencia a un joven que se identificó con el 'carné vasco'

Una juez de instrucción de Bilbao absolvió en junio pasado a un joven acusado de desobediencia por haber pretendido identificarse -cuando se lo exigió la Ertzaintza- con el llamado carné de identidad vasco, que contenía su fotografía y otros datos personales, que luego fueron comprobados como ciertos por la policía vasca "a la vista del DNI del acusado", según recoge la sentencia. La interpretación de que el fallo pueda suponer una legalización del carné vasco originó un gran revuelo jurídico y el anuncio de un recurso del fiscal.

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La sentencia de la juez María José Galindo Olea declara probado que el 1 de julio de 1999, Íñigo Fernández de Marticorena Rodríguez -que en una manifestación portaba una pancarta en favor de los presos vascos-, fue requerido por la Ertzaintza para que se identificara, ante lo que entregó el carné de identidad vasco.El agente señaló que ese carné no tenía validez y le pidió el DNI, igual que hicieron sucesivamente otros dos policías vascos, a los cuales Fernández de Marticorena volvió a mostrar el mismo documento, por lo que fue detenido y más tarde acusado por el fiscal de desobediencia.

En su sentencia, la juez razona que la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, de 1992, establece que el DNI "tiene por sí solo suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas, lo que no excluye otros medios de identificación, como se desprende del artículo 20.2 del citado texto legal".

El mencionado precepto dice así: "De no lograrse la identificación por cualquier medio (...), los agentes (...) podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible".

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La juez argumenta así: "Dentro del ámbito de aplicación de esta ley, será posible acreditar la identidad por medio de otros documentos, como carné profesional, carné de estudiante, permiso de conducir, pasaporte, verbalmente... En el caso de autos, está probado que el acusado se identificó mediante un carné, que si bien no era el DNI, contenía su fotografía, nombre y apellidos, datos de identidad que eran ciertos, como se constató por la Ertzaintza a la vista del DNI del acusado (...), por lo que se considera probado que el acusado no desobedeció la orden de los Ertzaintzas".

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anunció ayer que va a recurrir la sentencia, de 27 de junio, en la que se recuerda que el plazo para recurrir ante la Audiencia Provincial es de "cinco días, desde su notificación" que, según aseguraron a Europa Press fuentes de la fiscalía, se produjo hace tres días.

José Luis Requero y José Luis González Armengol, portavoces respectivos de la Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria y conservadora, y de la Francisco de Vitoria, minoritaria y moderada, coincidieron en que la sentencia de la juez Galindo, al aceptar el uso del carné vasco, es una forma de "cobertura" a la desobediencia civil en el País Vasco.

En cambio, Montserrat Comas, portavoz de la progresista y minoritaria Jueces para la Democracia, estimó que "es falso que la sentencia dé validez al carné vasco, porque un juez de instrucción no puede dar legalidad a ese documento". Consideró que "la absolución penal es correcta respecto a personas que no se niegan a ser identificadas, sino que entregan la documentación de que disponen, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha avalado la identificación por cualquier medio".

El secretario de libertades públicas del PSOE, Juan Fernando López Aguilar, aseguró ayer que estimaba "muy grave que un juez pueda estar colaborando con la proliferación de conductas delictivas a través de una sentencia tan jurídicamente desacertada".

El Euskal Nortasun Agiria (carné de identidad vasco) es emitido por la asamblea Bai Euskal Herrari (Sí a Euskalerria), impusada desde el MLNV y que promueven también miembros de EA y del PNV.

La juez Galindo, autora de la sentencia, fue investigada por la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en febrero de 1999 por firmar, junto a otros 15 jueces, una carta pública contra el Gobierno por el mantenimiento de la política de dispersión de presos etarras, según Europa Press.

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