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El Tribunal Europeo condena a Portugal por violar la libertad de expresión

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha condenado al Estado portugués por la violación del derecho a la libertad de expresión. El caso se refiere a las opiniones vertidas en un editorial, publicado en 1993 por el entonces director del diario Público, Vicente Jorge Silva, contra la elección de un candidato del Partido Popular al Ayuntamiento de Lisboa, calificado por el periodista de "un antidemócrata y un xenófobo". La sentencia considera que el editorial respetó "las reglas de la profesión periodística, hecho que el tribunal considera de gran importancia".Recogiendo extractos del propio candidato del PP, Silva Resende, el director de Público afirmó que "ni en las arcas más arqueológicas y mohosas del salazarismo sería posible encontrar un candidato ideológicamente más grotesco y necio, una mezcla tan increíble de reaccionarismo grosero, sacristanismo fascista y antisemitismo ordinario". En esa edición, el periódico publicaba algunos fragmentos de declaraciones del propio Silva Resende en los que, según el tribunal, el candidato a la alcaldía de Lisboa elogiaba las figuras de "Salazar o Le Pen (dirigente del ultraderechista Frente Nacional francés), calificaba al primer ministro francés, Laurent Fabius, como 'judío calvo' o atacaba la revolución del 25 de abril", que devolvería las libertades al pueblo portugués.

Tras ser condenado en las instancias judiciales lusas, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos decidió absolver al periodista portugués, creando un precedente en el país, y ordenó su indemnización por todos los gastos del proceso. El Tribunal Europeo considera que las expresiones utilizadas "deben ser interpretadas como una crítica al pensamiento político y no a la reputación o al comportamiento" del demandante. Asimismo, el tribunal estima que el editorial respetó "las reglas de la profesión periodística".

Por su parte, Vicente Jorge Silva considera el fallo como un gran éxito para la profesión y un excelente precedente que creará jurisprudencia, dado que "el derecho a la libertad de expresión en Portugal es siempre considerado menor frente al derecho al buen nombre y la honorabilidad de las personas". Defiende que la agresividad de sus expresiones estaba justificada, por cuanto respondían de "forma proporcional a las agresiones del propio Silva Resende, una figura declaradamente antidemócrata y xenófoba".

El abogado del periodista, Francisco Teixeira Mota, considera que la sentencia constituye una "clara llamada de atención a los magistrados portugueses", puesto que "nuestros tribunales, con sus decisiones, demuestran una total falta de comprensión por el derecho a la libertad de expresión en un régimen democrático".

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