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TRIBUNALES - LA JUEZ RECHAZA LOS RECURSOS DE LOS PROCESADOS

Dos médicos serán juzgados por imprudencia profesional en el 'caso de Marina Ocaña'

El caso de la niña Marina Ocaña, que falleció en 1997 en una clínica privada de Alicante adscrita al plan de choque -iniciativa de la Consejería de Sanidad para aminorar las listas de espera desviando enfermos a centros privados- será juzgado por la vía penal como supuesto delito de imprudencia profesional con resultado de muerte. Así, en contra de las tesis de los inculpados -dos médicos de la clínica Mare Nostrum- y del fiscal, que sólo aprecian una imprudencia leve, lo ha resuelto María Cristina Costa, magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Alicante.

Marina Ocaña murió el 11 de abril de 1997. Tenía cuatro años y una salud de hierro, acorde a su edad. Los médicos de la Seguridad Social le diagnosticaron amigdalitis. Poca cosa, aunque había que operar. Atestados los centros públicos, la pequeña fue desviada a la clínica privada Mare Nostrum de Alicante, centro que acapara algo más del 44% de los pacientes y facturación del plan de choque de la Consejería de Sanidad. El postoperatorio se complicó y la niña falleció.Los padres iniciaron entonces una batalla jurídica contra la clínica. Los juzgados han archivado el caso dos veces, aunque el tesón de los progenitores, que aprecian una clara negligencia médica, ha propiciado que el asunto se haya reabierto.

Un auto de la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Alicante, fechado el 15 de septiembre, desestima el recurso de reforma interpuesto por los dos médicos imputados, al que en gran parte se adhirió el fiscal, contra la resolución del 7 de julio que acordó procesar a éstos por un presunto delito de imprudencia profesional. De esta forma, la juez ratifica que los médicos que atendieron a la pequeña deberán responder penalmente por la muerte de ésta.

Los médicos inculpados, Alberto Valentín Dobón (el facultativo de guardia que atendió en primer lugar a la niña tras la operación ) y Ana María Maroto (jefa de planta que también se hizo cargo de los cuidados de la pequeña en el postoperatorio), no consideran que los hechos sean constitutivos de infracción penal. Y, en caso de serlo, se trataría de "una imprudencia leve", que se resuelve con un juicio de faltas.

Sin entrar en el fondo del asunto, el juzgado rechaza los argumentos de los inculpados, en virtud de lo resuelto por la Audiencia de Alicante, que en un auto de 4 de julio concluyó, en contra de la petición de archivo, que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal y deben "tramitarse diligencias hasta la celebración del correspondiente juicio". Tras rechazar los recursos de reforma de los imputados y del fiscal, la juez dispone que contra su auto cabe un recurso de queja ante la Audiencia Provincial.

Tras la puesta en marcha del plan de choque, la actividad de la clínica ha sido puesta en tela de juicio en dos ocasiones. En ambos casos, familiares de los pacientes operados en el centro han acudido a los tribunales. El 17 de abril, la familia de Jessica, una niña de siete años de Elche que perdió la visión en un ojo tras ser operada de estrabismo, denunció a la dirección y a los facultativos de la Mare Nostrum y, subsidiariamente a la Consejería de Sanidad. La clínica rechazó la acusación y respondió a la familia con una querella por injurias. Responsables de la clínica sostienen que las incidencias en la atención a los pacientes desviados de la sanidad pública son insignificantes, e inciden en que el índice de mortalidad es mínimo.

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