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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El anteproyecto modifica nueve artículos del Código Penal y crea el juzgado central de menores

Los nueve preceptos del Código Penal que se modifican son los artículos 266, 346, 351, 504, 505, 551, 577, 578 y 579. Los más significativos quedan redactados como sigue:Artículo 505: "Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de la corporación local, perturben gravemente el orden en sus plenos. Cuando esta perturbación no sea grave, se impondrá la pena de multa de 6 a 12 meses".

Artículo 577. "Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o de un colectivo social, político o profesional cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 149 y 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 o 560, o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos , inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda en su mitad superior".

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La reforma antiterrorista eleva a 10 años el internamiento previsto en la Ley del Menor

Artículo 578: "El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código [delitos de terrorismo], o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

Las principales modificaciones de la Ley Penal del Menor quedan redactadas así:

Disposición adicional 4ª 2 a) "La competencia para conocer de estos delitos corresponderá al juez central de menores de la Audiencia Nacional, cuyos autos y sentencias podrán ser objeto de recurso de apelación ante la Sala correspondiente de la propia Audiencia. Las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional serán recurribles en casación (...). El Gobierno promoverá la necesaria adecuación de la estructura de la Audiencia Nacional, (...).

c) "Cuando los hechos cometidos constituyan delitos de terrorismo, el juez impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a 10 años, complementada, en su caso, por otra medida de libertad vigilada hasta un máximo de 5 años con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.5 de esta ley orgánica".

"Si los responsables de estos delitos con mayores de 16 años, sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta, a las que se refieren los artículos 14,40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta".

"La ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, se llevará a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional".

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