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Las fórmulas para anular el acuerdo

Con su petición al Ayuntamiento de Markina para que le remita el acuerdo aprobado el pasado miércoles por el que cede su salón de plenos para instalar la capilla ardiente del etarra Patxi Rementeria, la Delegación del Gobierno ha puesto en marcha el mecanismo regulado por el artículo 65 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local, de 1985.Dicho artículo señala que, "cuando la Administración del Estado o la de las comunidades autónomas considere [...] que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla para que anule dicho acto o acuerdo".

El requerimiento, según el mismo artículo, se formulará en el plazo de 15 días desde que la Administración reciba la comunicación del acuerdo y "deberá ser motivado y expresar la normativa que se considera vulnerada".

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Una vez recibido el acuerdo, o transcurrido el plazo señalado en el requerimiento sin que la entidad local haya respondido, "la Administración del Estado podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

La eficacia de este procedimiento -que ha sido profusamente empleado con los llamados ayuntamientos insumisos, que se negaban a alistar a los jóvenes para el servicio militar- depende de que las autoridades locales, una vez recibido el requerimiento, acepten revocar su decisión, sin necesidad de acudir a los tribunales, o de que, ya en vía judicial, el juez decida la suspensión cautelar.

El otro procedimiento, previsto en el artículo 67, es más contundente, pues permite al delegado del Gobierno suspender el acuerdo y recurrir luego al juez, aunque sólo en casos en que las decisiones municipales "atenten gravemente el interés de España".

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"Sería como matar moscas a cañonazos", reconocen fuentes de Interior, que recuerdan que el Gobierno vasco, al igual que el central, está legitimado para acudir a los tribunales.

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