Una juez multa con 90.000 pesetas a un testigo que no fue a declarar
Un juzgado de Barcelona ha condenado a un ciudadano a 90.000 pesetas de multa por un delito de obstrucción a la justicia cometido por no acudir en dos ocasiones a declarar como testigo durante la instrucción de una causa. La condena, de la que no se conocen precedentes, ha sido aplaudida por los juristas, que la consideran "un toque de atención" a la ciudadanía para vencer la poca colaboración con la justicia que hay en España.
Habitualmente, las incomparecencias de testigos se saldan con la imposición de sanciones administrativas que, en el más grave de los casos, alcanzan las 25.000 pesetas. No obstante, en el presente caso, tras desoír dos veces la citación del juzgado, el fiscal presentó escrito de acusación contra el ciudadano I. M. R. y solicitó para él ocho meses de prisión e inhabilitación especial por un delito de desobediencia grave, aunque finalmente la titular del Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona, María Dolores Balibrea, le ha condenado a una multa de 90.000 pesetas.I. M. R., portero de una discoteca de Barcelona, fue citado a declarar como testigo presencial de una pelea en el local en el que trabajaba por el Juzgado de Instrucción número 24, que tramitaba el asunto. Sin embargo, el 13 de julio y el 14 de octubre de 1998 desoyó las citaciones cursadas por el juez. Ahora la magistrada que le ha condenado justifica en su sentencia que la inclusión del delito de obstrucción a la justicia en el Código Penal pretende "establecer un régimen especial para el castigo de la negativa a comparecer a la citación judicial, que no debe confundirse con la negativa a declarar".
La juez rechaza la excusa del condenado para no declarar, según el cual no compareció por "miedo a posibles represalias", ya que este argumento, dice la sentencia, no se sustenta en prueba alguna y "no parece que el tema que se investigaba -una pelea en una discoteca- fuera de tal gravedad como para poder motivar amenazas o represalias por una declaración testifical".
La sentencia condenatoria destaca, además, que "para ser coherente con su poco interés en colaborar con la Administración de justicia" el acusado ni siquiera compareció en el juicio que se celebró contra él. Salvador Chela, abogado del condenado, ha recurrido contra la sentencia ante la Audiencia de Barcelona por entender que la concepción del derecho penal en España "parte del principio garantista del imputado, no del sancionador de conductas".
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