_
_
_
_

La Audiencia Nacional impone 10 años de cárcel por el incendio de un cajero automático en Pamplona

La Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de prisión por incendio terrorista a Eneko Olza Puñal, de 24 años, por quemar un cajero automático en Pamplona. El incendio destruyó la sucursal bancaria en la que estaba instalado. El fiscal pedía 15 años de cárcel. Es la segunda vez que la Audiencia Nacional aplica este tipo delictivo para hechos enmarcados en la denominada lucha callejera o terrorismo urbano. La vez anterior se produjo hace un mes, cuando la Audiencia condenó a 17 años a cuatro jóvenes por en la quema de un autobús urbano con el conductor en su interior, que resultó gravemente herido, en la localidad de Basauri (Vizcaya).

La sentencia declara probado que el 1 de marzo de 1997, Olza y otras cuatro personas no identificadas decidieron realizar una actuación de lucha callejera consistente en la quema de una cajero automático de la Caja Laboral Euskadiko Kutxa, de la calle de Julián Gayarre, de Pamplona, pese a estar situado en el bajo de un edificio de viviendas habitado y en zona urbana.

Los individuos rociaron el cajero con 10 litros de líquido inflamable y luego lo prendieron con un cóctel mólotov. El incendio destruyó el cajero y la oficina y se llegaron a desprender zonas del falso techo. Los daños fueron valorados en más de 22 millones de pesetas, que Olza ha sido condenado a indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros.

La Audiencia destaca en la sentencia que "ese tipo de actuaciones, constituyen una alteración de la paz pública, por el temor y la alarma que crean entre los ciudadanos, y suponen una forma de lucha callejera, lo que se estima que era la finalidad perseguida por el acusado, ante la falta de cualquier tipo de relación con esa entidad de ahorro, que pudiese hacer pensar en otra motivación de índole particular".

La sentencia recuerda que el delito de incendio está integrado en el nuevo Código Penal dentro de los delitos contra la seguridad colectiva y exige que comporte riesgo para la vida o integridad de las personas para ser considerado dentro de esa categoría.

Además, precisa que el artículo 577 de dicho texto legal, "dentro de los delitos de terrorismo, castiga a los que sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, cometieren determinados delitos, dentro de ellos, el delito de incendio". El precepto obliga a los jueces a aplicar la mitad superior de la horquilla correspondiente al delito de incendio.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_