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Veinte años de amparo a los ciudadanos

Miles de españoles han recurrido al Tribunal Constitucional al sentirse desprotegidos por los jueces

Miles de ciudadanos han sido amparados por el Tribunal Constitucional durante los 20 primeros años de existencia de esta institución, conmemorados el pasado martes. Además de las funciones, más políticas, de anulación -por inconstitucionales- de algunos preceptos legales y de limitación de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, el máximo intérprete de la Constitución ha dedicado la mayor parte de sus casi 4.000 sentencias a resolver recursos de amparo, en su mayoría referidos a la tutela judicial - el derecho de los ciudadanos a que la justicia vele por sus intereses-, la igualdad, la libertad y la intimidad.La resistencia de los jueces ordinarios a aplicar directamente la Constitución ha exigido a los magistrados constitucionales una labor de disciplina hacia el Poder Judicial, incluido el Tribunal Supremo, para garantizar a los ciudadanos los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Éstos son algunos ejemplos:

- Enmienda al Papa. En 1988, el Tribunal Constitucional enmendó la plana al mismísimo papa Juan Pablo II, que un año antes había concedido la dispensa de un matrimonio "no consumado" a pesar de la evidencia de que los dos contrayentes asumían la paternidad del hijo que tuvieron en común. La esposa logró el reconocimiento de los efectos civiles de la anulación canónica del matrimonio, pero el Constitucional, al que acudió el marido, anuló las resoluciones judiciales fundamentadas en la decisión papal y su reflejo en el Registro Civil, por indefensión y falta de tutela judicial del recurrente.

- El militar tolerante. El alto tribunal amparó en 1997 a un capitán de Artillería expulsado del Ejército por haber consentido el adulterio de su esposa con un teniente de Infantería. El capitán apeló al derecho a la intimidad y arguyó que "en modo alguno afecta al honor militar el hecho de consentir la infidelidad conyugal". La sentencia, que revocó la sanción de expulsión, razonó que ni el Tribunal de Honor que enjuició el caso en 1979 y dio origen a que el Ministerio de Defensa expulsara al militar, ni la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que en 1994 avaló la medida, aclararon "en qué consistía la deshonra" o "cuál era el comportamiento alternativo adecuado".

- La viuda ganó 17 años después. Diecisiete años después de que el esposo y el hijo de Josefa Martínez Cervilla atravesaran en 1976, a bordo de una motocicleta, un paso a nivel sin barrera y resultaran muertos arrollados por el tren, el Tribunal Constitucional anuló las decisiones judiciales, incluida la del Supremo, que declararon prescrita la reclamación a Renfe de una indemnización de 10 millones de pesetas. Los jueces decretaron la prescripción porque la demanda de la viuda se presentó tres días después del plazo legal de un año desde que se archivó el caso penal. Según ellos, la demandante debió "estar atenta". El Supremo también dictaminó que la mujer tenía que haber sido más diligente. En cambio, el Constitucional entendió que no puede pedírsele al ciudadano una diligencia que los órganos judiciales no observaron, ya que, aunque la viuda no fuera parte en el proceso penal, debió de notificársele el archivo del mismo.

- Micrófonos en el casino. Los micrófonos instalados en el casino de A Toxa (Pontevedra) durante el verano de 1995 fueron prohibidos en abril de 2000 por el Tribunal Constitucional, por estimar que, aunque su finalidad fuera la seguridad, vulneraban el derecho a la intimidad de los trabajadores y de los clientes del casino. La empresa alegó que las dependencias donde estaban instalados los micrófonos -en las secciones de caja y de la ruleta francesa- no eran idóneas para ejercer el derecho a la intimidad. El Constitucional razonó que "la mera utilidad o conveniencia para la empresa" no legitima la instalación de tales aparatos, que suponen una intromisión ilegítima en la intimidad, al permitir "captar comentarios privados, tanto de los clientes como de los trabajadores del casino".

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- Maestra despedida por no ser católica. El derecho a la libertad ideológica del profesorado fue protegido en 1985 por el Tribunal Constitucional, que amparó a la maestra Pilar Sala, despedida en 1982 de la escuela Lestonnac, de Barcelona, dirigida por las monjas de la Compañía de María, por no ser católica. Al iniciarse el curso escolar 1981-82, la religiosa directora del centro de la primera etapa de EGB pidió a Sala que definiera sus ideas religiosas, a lo que la maestra contestó que, a pesar de no ser creyente, respetaba el ideario del centro.

Al finalizar el curso, la directora despidió a Sala por no ser católica, decisión avalada por los órganos judiciales a los que reclamó, incluido el entonces existente Tribunal Central de Trabajo. En cambio, el Constitucional declaró la nulidad radical de la decisión, ya que "el despido causalmente ideológico se convierte en injustificado por discriminatorio y contrario (...) a la libertad ideológica reconocida por el artículo 16.1 de la Constitución".

- Mineras y militares. Entre las numerosas sentencias sobre la equiparación entre hombres y mujeres, el Tribunal reconoció en 1991 el derecho de María Moreno Avena a no ser discriminada en el acceso a la Academia General del Aire. La sentencia no sólo anuló las resoluciones judiciales que se lo impidieron, entre ellas la de la Sala Militar del Supremo, sino que reprochó a los poderes públicos la pasividad y el retraso en corregir la desigualdad histórica de las mujeres.

Dos años después, en 1993, otra sentencia del Constitucional amparó a una asturiana de 35 años, Concepción Rodríguez Valencia, en su derecho "a no ser discriminada por su condición de mujer". Y le reconoció igualmente su "derecho a ocupar la plaza de ayudante minero en Hunosa en igualdad con los varones" que superaron con ella las pruebas de acceso, sin presumir que la mujer es siempre débil, y los hombres, nunca.

- 'Azafatos' discriminados. Desde el otro ángulo, el de la discriminación del hombre, en 1987 los magistrados del Constitucional anularon la negativa de la compañía Iberia a reconocer el derecho de dos auxiliares de vuelo masculinos, o azafatos, a retirarse anticipadamente. Este privilegio sí se aplicaba con las azafatas de entre 35 y 45 años. Ricardo Merino y Rafael de los Mozos pretendieron acogerse a esa norma. La sentencia del Tribunal Central de Trabajo justificó la diferencia de trato en que debía facilitarse la jubilación de las azafatas, al entender estos magistrados que los viajeros requieren "una presencia atractiva" sólo en el caso de las mujeres.

- Mujeres peor pagadas. Otra discriminación por razón de sexo corregida por el Constitucional en 1994 fue la padecida por 140 empleadas de la perfumería Antonio Puig, de Barcelona, que, con categorías superiores o equivalentes a las de los hombres, percibían retribuciones sensiblemente inferiores. Contra el criterio de los órganos judiciales que avalaron la discriminación, el Constitucional estimó que la diferencia de tareas o el pretendido mayor esfuerzo físico atribuido a los hombres "es irrelevante para justificar la diferencia de trato".

- Nobles discriminadas. La doctrina igualitaria, por el contario, sufrió una quiebra en relación con la sucesión nobiliaria. A diferencia de la habitual doctrina innovadora del Constitucional frente a la más tradicional de los jueces, en 1997 declaró la preferencia del varón sobre la mujer, con lo que alteró la interpretación que venía haciendo el Tribunal Supremo desde 1987 para incorporar en el viejo derecho nobiliario el principio constitucional de igualdad.

A partir de 1997, el Supremo ha vuelto a su viejo criterio y las mujeres que aspiran a un título nobiliario frente a sus hermanos menores proyectan apelar a foros jurídicos internacionales donde se les reconozca su igualdad. Una de ellas, Isabel Hoyos, encuadra esta batalla jurídica "contra esa discriminación odiosa, como una de tantas otras luchas de las mujeres, como la de las pescadoras de Valencia o las pretendidas participantes en el desfile del Alarde, de Irún".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó en 1999 la demanda de cuatro mujeres, por lo que otras proyectan dirigirse al Comité de Derechos Humanos de la ONU. José Luis Mazón, uno de los letrados que asesoran esta iniciativa, se muestra muy crítico, en general, con el Constitucional: "Este Tribunal sólo funcionó bien sus primeros años. Luego se transformó en un modelo muy diferente del que establece la Constitución".

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