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ECOLOGÍADELITO CONTRA LA FAUNA

Un empresario de Elche, condenado por usar cebos envenenados en su coto

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta en 1998 por la Audiencia de Murcia contra el empresario ilicitano José Paredes por emplear cebos envenados en un coto de caza de su propiedad situado en Sucina (Murcia). Contra este fallo, primera condena que se conoce por un delito ecológico contra la fauna protegida, sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia fue notificada a las partes el pasado 23 de mayo. En su texto contempla la inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por tres años a José Paredes Samper, propietario de la marca de calzado que lleva su apellido, y al guarda del coto, Antonio Samper Hernández, como responsables de un delito contra la protección de la fauna. Además, el fallo del Tribunal Supremo ratifica la indemnización de 900.000 pesetas que tendrán que abonar a la Consejería de Medio Ambiente de Murcia. Es la cifra con la que se ha valorado el búho real y el águila perdicera cuyos restos fueron hallados dentro de un pozo de la finca La cerca de arriba, de 320 hectáreas, por agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) a raíz de una inspección efectuada en enero de 1997.El Tribunal Supremo declara como hechos probados que el guarda del coto, siguiendo instrucciones del propietario, colocó dentro de la finca cebos envenenados -palomos y conejos muertos- con un compuesto a base de aldicard, un producto altamente tóxico. Aunque el Seprona sólo pudo probar la muerte por envenenamiento de las aves señaladas, durante una inspección posterior en distintos puntos de la finca se hallaron restos antiguos de otras aves protegidas como águilas reales y perdiceras, azores y halcones peregrinos.

Esta condena tiene su origen en la denuncia que en 1997 realizó el Seprona y en la querella que interpusieron Los Verdes, la Asociación de Naturalistas del Sureste (Anse) y la Sociedad Española de Ornitología (SEO). Para el primero de los querellantes, esta decisión del Supremo posee un significado "histórico, ya que servirá de seria advertencia a quienes practican el furtivismo con total impunidad, exterminando en los cotos de caza especies protegidas mediante el empleo de trampas o el uso de venenos".

No es ésta la primera vez que el empresario José Paredes se las tiene que ver con un tribunal por este tipo de asuntos. Ya fue sancionado por la Administración murciana en 1990 por el empleo indiscriminado de cebos envenenados en el mismo coto de caza. Pero entonces, el mismo tribunal que ahora lo condena le eximió de pagar multa alguna.Paredes no tendrá que ingresar en prisión al carecer de antecedentes penales.

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