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Patente de corso

El informe preceptivo -aunque no vinculante- del Supremo sobre la petición de indulto cursada por Javier Gómez de Liaño no deja al Gobierno más salida para otorgarlo de forma discrecional que recurrir a la arbitrariedad prohibida por el artículo 9 de la Constitución a los poderes públicos. Los argumentos técnico-jurídicos de la Sala de lo Penal desmontan las endebles tesis construidas por el solicitante y por el ministerio público a favor del imposible indulto total que permitiría el automático regreso a la carrera judicial del ex magistrado, condenado a 15 años de inhabilitación especial como responsable de un delito continuado de prevaricación. Porque el primer tramo de la pena aplicada por la sentencia -"la privación definitiva del empleo o cargo" del condenado- fue ya ejecutado el 24 de noviembre de 1999, cuando la Sala dictó, una vez recibidos los informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "la consiguiente pérdida de la condición de magistrado" del juez prevaricador. Descartado el imposible jurídico de la esperpéntica vuelta inmediata de Liaño a la magistratura por obra de un indulto, el Supremo examina también la hipótesis según la cual el derecho de gracia podría operar sobre el segundo tramo de la pena de inhabilitación especial: "la incapacidad para obtener el mismo [cargo o empleo] u otros análogos" durante el tiempo de la condena. Según esa errónea interpretación, el indultado podría volver a vestir la toga, una vez transcurrido el plazo de rehabilitación, si ganase unas oposiciones o fuese designado por el cuarto turno. Pero las razones de "justicia, equidad o utilidad pública" exigidas por la ley de 1870 para el otorgamiento del indulto no concurren en este supuesto. Aunque se puedan invocar motivos de justicia o equidad cuando se producen incompatibilidades entre la "rigurosa aplicación de la ley" y la "valoración ético-social" de los hechos sancionados, tal disonancia no existe en la condena de Liaño: la prevaricación de los jueces merece no sólo "la reprobación del orden jurídico" sino también "la desaprobación ética de la sociedad".

Ni siquiera las manifestaciones de "completa inocencia" proclamadas por el condenado resisten la prueba de los hechos; hasta el magistrado que no apreció delito de prevaricación en la sentencia apuntó en su voto particular la presencia de un delito de desobediencia: absolución no es sinónimo de inocencia. La utilidad pública brilla igualmente por su ausencia en este expediente, pese a la mención del fiscal a un supuesto "clamor popular" favorable al indulto, inconsciente homenaje del ministerio público a la doctrina Cascos, que exige la obediencia de los tribunales a los dictados de la calle. El modesto millar de firmantes reclutados por los secuaces de Liaño para impetrar piedad en su nombre expresan simplemente sus simpatías por el ex juez y sus antipatías por otros actores procesales: las reacciones emocionales no habilitan para opinar con autoridad sobre causas judiciales.

Liaño sostiene que su condena es "una parte minúscula" de su hoja de servicios: a esa historia orgullosamente reivindicada en sus memorias pertenecen la arrogante invasión de la independencia de la magistrada Susana Polo -cuando el condenado era vocal del CGPJ- para presionar en favor de un amiguete en un juzgado madrileño y el pormenorizado relato de cómo obligó a un agente judicial -cuando era juez en Villanueva de la Serena- a bajarle los pantalones a un suicida para buscar rastros de semen en los calzoncillos del muerto y comprobar si era cierta la teoría de un campechano forense salmantino según la cual "los ahorcados en el momento en que les llegaba el silencio y daban la última pataleta se corrían". Pese a la benevolencia hacia el condenado del fiscal y el magistrado discrepante de la sentencia, las opiniones de ambos sobre su personalidad resultan letales: el empecinamiento de la conducta y el talante iluminado, vehemente en su cometido y carente de la necesaria autocrítica (sic) del carácter de Liaño no son la mejor recomendación imaginable para su vuelta a la magistratura. La falta de arrepentimiento del juez prevaricador ("a mí la contrición me pareció siempre un argumento muy pobre y nada jurídico") y sus calumnias y groseros insultos contra los magistrados que le condenaron y muchos otros respetables ex compañeros suyos de carrera llevan a concluir que el otorgamiento del indulto a Liaño significaría concederle una franquicia judicial comparable con las patentes de corso que los Gobiernos absolutistas concedían a los buques piratas a su servicio.

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