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Japón: a la tercera, la vencida.

Se ha reavivado estas últimas semanas en Japón la vieja polémica sobre la reforma de "su" Constitución de 1946, que trajo la democracia manu militari al archipiélago nipón tras la Guerra Mundial. La celebración del Día de la Constitución, el 3 de mayo, ha sido una vez más el detonante. La opinión pública está dividida, como con casi todo lo que hizo el general Douglas MacArthur, cuya arrolladora y dominante personalidad, en ocasiones caprichosa y pueril, la más fría y genial, no admite indiferencia. Aunque no contento con el modus procedendi del "César americano", el pueblo japonés sí lo está con el resultado: la democracia es hoy una realidad en este país del este asiático, compatible con la figura del Emperador, símbolo del Estado y de la unidad del Pueblo soberano (artículo 1 de la Constitución). Por lo demás, han pasado ya cincuenta años desde que MacArthur, comandante en jefe de las Fuerzas Aliadas -por decisión personal del presidente Harry S.Truman- decidiera también personalmente elaborar una nueva Constitución para el Japón. (Las grandes decisiones del siglo XX por desgracia no fueron adoptadas democráticamente).Pero esta vez el proceso de reforma parece ir en serio. Aunque la mentalidad japonesa sea más proclive a la tradición que a los cambios -y menos todavía si éstos son legislativos-, las nuevas generaciones niponas traen aires distintos. El ritmo legislativo actual de la Dieta, por ejemplo, hubiera sido impensable en los años ochenta. Las recientes leyes de arrendamientos, de enjuciamiento civil, o la importante reforma de su centenario Código Civil, en vigor desde el 1 de abril del año en curso, por mencionar leyes básicas y próximas a mi especialidad, así lo confirman.

No soy partidario de las reformas constitucionales. Las constituciones, en mi opinión, como normas vivas que son, tienen sus propios mecanismos de adaptación política, y tantas lecturas como nuevas necesidades sociales. No hay por qué acudir, en este caso, al derecho comparado. En la nuestra de 1978 tenemos un paradigma: la interpretación actual del oscuro y confuso Título VIII sobre las Comunidades Autónomas poco tiene que ver con la que hicieron los padres de la patria hace veinte años. Pero no siendo, como digo, partidario de las reformas constitucionales, sí lo soy, y rabiosamente, de que cada Pueblo tenga la suya propia y no una Constitución "impuesta", carente de legitimidad por no expresar la soberana voluntad popular.

El documento promulgado el 3 de noviembre de 1946 -coincidiendo, ironías de la vida, con el día del nacimiento del emperador Meiji, padre de la Contitución anterior- y en vigor desde el 3 de mayo de 1947, no fue una verdadera "Constitución", sino una "apariencia de Constitución", una ley de ocupación pactada, aprobada por la Dieta y aplaudida por el emperador Hirohito. Fue el "todo para el pueblo pero sin el pueblo". Sí, a MacArthur le traicionó su propia impaciencia. Insatisfecho con el proyecto de reforma constitucional que le presentó el primer ministro japonés Joji Matsumoto, y descontento con un artículo aparecido en la prensa japonesa el 1 de febrero de 1946, MacArthur ordenó, dos días después, a su brigada Cortney Withney redactar una nueva Constitución conforme a los tres principios -escritos en un famoso papel de color amarillo- que todavía hoy se conocen en Japón como "doctrina MacArthur": soberanía popular (no imperial), renuncia a la guerra y abolición del sistema feudal.

Día y noche trabajaron en el cuartel general los casi veinte redactores americanos hasta finalizar el caprichoso proyecto de Constitución cuyo preámbulo, mayor ironía que la anterior mencionada, comenzaba con el americanismo "Nosotros, el pueblo japonés..." (We, the Japanese People...). Sin la idea feliz de la joven vienesa, Beate Sirota Gordon -repatriada en USA y conocedora del japonés- de lanzarse a la búsqueda y captura por Tokio, sin levantar sospechas, del mayor número posible de constituciones, probablemente no hubiera sido posible finalizar y entregar el proyecto a MacArthur una semana después, el 10 de febrero de 1946. Al lector interesado en conocer con detalle cómo fue "fabricada" esta histórica Constitución le remito al libro de Osamu Nishi, Ten Days Inside General Headquartes (GHQ), que recoge valiosísimos testimonios de sus redactores. Éstos imaginaban muchas clases de órdenes como posibles, pero no la de hacer una Constitución en 150 horas.

Japón no puede seguir rigiéndose por una Constitución americanizada, por el hecho de que el riquísimo espíritu japonés "se adapte a todo". El papel que está llamado a desempeñar este país en el nuevo ordo orbis es demasiado importante como para pedirle una Constitución auténticamente democrática y no fruto del "juego a la democracia", como se juega al parchís, en el cuartel del sorprendente y brillante Mac-Arthur. La democracia es expresión de la madurez de un pueblo que ha reflexionado sobre sí mismo; de ahí que sea el sistema político de los pueblos "mayores de edad". Japón no lo era en 1945, pero ahora sí. Y vaya si lo es.

A la tercera va la vencida. La primera Constitución japonesa de 1890, la llamada Constitución Meiji, sirvió para modernizar el país y sacarlo del ostracismo bicentenario de la época Tokugawa. Desgraciadamente, sus principios, inspirados muchos de ellos en la de Prusia de 1850, aunque parlamentarios, no eran democráticos. La Constitución de 1946 democratizó el Japón y frenó sus impulsos imperialistas con un artículo noveno en el que se "renuncia forever a la guerra como derecho soberano". Pero no fue expresión de una auténtica y legítima voluntad popular. Hora es de que Japón, puerta de Europa y Estados Unidos en el este asiático, adopte una decisión constitucional que lo sitúe entre los países auténticamente democráticos y no artificialmente democratizados. El pueblo japonés tiene a última palabra.

Rafael Domingo es catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra.

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