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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia y prevaricación

La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma categórica en contra del indulto solicitado por el ex juez Javier Gómez de Liaño, expulsado de la carrera judicial e inhabilitado por 15 años tras su condena por un delito de prevaricación continuada. El auto desmonta los argumentos favorables esgrimidos por el fiscal Luzón, que alegó imprecisas "razones de equidad" y un "clamor popular" expresado en "innumerables" escritos y telegramas. "Cuando un juez ha prevaricado", escriben los tres magistrados, "el indulto carecerá completamente de razones de justicia o equidad, precisamente porque la reprobación del orden jurídico coincide con la desaprobación ética de la sociedad". Y en cuanto al "clamor popular", replican que "lo verdaderamente llamativo es que el número de ciudadanos que 'clama' sea tan absolutamente minoritario".Para desbrozar el camino a los magistrados que debían pronunciarse sobre la petición de indulto, el fiscal Luzón apelaba al "vago concepto de utilidad pública" previsto en el artículo 11 de la ley que regula el ejercicio del derecho de gracia. Tan vago es el artículo que se limita a dejar el criterio de utilidad pública "a juicio del tribunal sentenciador", sin precisión alguna sobre el concepto. Y aunque las razones de la justicia a veces no coincidan con las del sentido común, parece de estricta utilidad pública que un juez condenado por prevaricación no vuelva a ejercer. La sala señala que no hay un solo precedente en nuestro país.

El propio fiscal Luzón compartía este criterio hace unos meses. En octubre de 1999 se opuso a suspender la ejecución de la condena "porque el delito de prevaricación es la conducta más grave que se puede imputar a un juez en el ejercicio de sus funciones". Es sorprendente un cambio tan significativo del fiscal en tan poco tiempo. La sala del Supremo le replica que el indulto obra necesariamente sobre la parte de la condena que falta por cumplir, lo que no es aplicable a la privación definitiva del empleo de juez, que ya ha sido ejecutada. Se apoya para ello en la jurisprudencia consolidada del Supremo, y cita una sentencia sobre el recurso de un militar condenado por rebelión: "La pérdida de empleo y separación del servicio, de naturaleza permanente, (...) han de entenderse definitivamente ejecutadas y no susceptibles de rectificación". Concluye que lo contrario no sería un indulto, sino una amnistía que borraría el delito.

Pero quien recibe la mayor reprimenda es el propio Liaño. Para el indulto hace falta que existan pruebas o indicios de arrepentimiento, algo que no puede estar más lejos del comportamiento del ex juez tras su condena, como le recuerda la sala con justificada insistencia. Liaño ha publicado dos libros, citados y agregados a la causa como pruebas precisamente de su "empecinamiento". Ha sostenido en distintas publicaciones que no fue juzgado por un tribunal imparcial. Y además ha demostrado su incapacidad para acatar las resoluciones de los tribunales, según documenta la propia Sala Segunda, hasta intentar inculpar a los propios jueces que componían el tribunal ante el que recurrió: "El condenado ha repetido, de una manera todavía más grave, la misma conducta que le reportó en su momento la mencionada sanción disciplinaria".

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La conclusión del informe trasciende el caso Liaño con un aldabonazo que no debiera permitir frivolidades: "Esta sala considera seriamente perjudicial para la función preventiva general de la pena que la pena por un delito tan grave sea indultada". Los jueces prevaricadores no deben volver a sentarse en un tribunal. Siempre estaría bajo sospecha su imparcialidad.

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