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El Supremo absuelve a un grupo musical de indemnizar a Galindo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia de San Sebastián que condenó a los integrantes del grupo musical Negu Gorriak a indemnizar con 15 millones de pesetas al general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo por intromisión ilegítima en su honor. El Supremo revoca la indemnización y permite que el grupo pueda seguir interpretando y reeditando la canción Podredumbre, dedicada a Galindo.La Audiencia de San Sebastián condenó a los seis integrantes del grupo y al sello Esan Ozenki Records a abstenerse de reeditar e interpretar la canción, en la que se citaba al entonces teniente coronel Rodríguez Galindo como "el principal responsable de la podredumbre". Se le atribuía "servirse de los grupos antiterroristas para realizar operaciones de narcotráfico" y se le relacionaba con una supuesta desaparición de 150 kilos de cocaína de un alijo de una tonelada incautado por la Guardia Civil en Irún. En la carátula del disco, sobre la foto de Galindo, se sobrepuso la palabra "Podredumbre", traducida a siete idiomas.

El Supremo ha estimado el recurso de los condenados, que alegaron que uno de los autores de la letra, Miguel Ángel López Campos -cuyo nombre no figuraba en el cuadernillo del disco-, no había sido citado en el proceso. Según la sentencia, de la que ha sido ponente el juez González Poveda, la declaración de la Audiencia de San Sebastián de que la letra constituye "una grave intromisión ilegítima en el honor de Rodríguez Galindo" y el mandato de no reeditar la canción y de abstenerse de volver a interpretarla "afectan directamente al derecho moral y a los derechos de explotación de los autores de la obra que, prácticamente, quedan anulados o extinguidos, autores entre los que se encuentra don Miguel Ángel Campos López, quien resulta privado de esos derechos como autor del texto de la canción, sin haber sido oído".

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