El Supremo condena a un colegio a indemnizar a una alumna que intentó suicidarse
El Tribunal Supremo ha condenado a un colegio de Barcelona a pagar una indemnización de 10 millones de pesetas a una alumna de 12 años que intentó suicidarse al tirarse desde la ventana de un aula situada a siete pisos de altura y que carecía de protección. Según la sentencia, el colegio de EGB denunciado es responsable ya que "el suceso se hubiese podido evitar si las ventanas hubiesen estado dotadas de los debidos mecanismos de protección".El suceso ocurrió el 30 de abril de 1991 cuando la alumna se encontraba en el aula donde se impartían clases de dibujo. La niña se sentaba junto a las tres ventanas del aula, situadas a 68 centímetros del suelo y cuyos cierres carecían de mecanismos de seguridad, así como de redes o mallas de protección para eventuales caídas. La alumna abrió una de las ventanas, se subió a su pupitre y de ahí a la ventana desde donde se arrojó al vacío. Cayó sobre una terraza ubicada en el primer piso y sufrió heridas "gravísimas", según la sentencia.
La compañía de seguros del colegio recurrió y alegó que "al centro no se le puede exigir una diligencia que vaya más allá de prever y de evitar la posibilidad de daños derivados de circunstancias accidentales". Según los recurrentes, no hubo culpa del colegio en un acto atribuido a la "propia voluntad" de la alumna, ya que "la voluntad de suicidarse es un suceso imprevisible e inevitable". Pero la sentencia afirma que "aunque la acción de la alumna fue un acto voluntario y consciente, no hay duda de que dicha acción podría haberse evitado si el colegio hubiera adoptado las medidas de precaución posibles y socialmente adecuadas, según las normas de seguridad del Departamento de Enseñanza de la Generalitat".
Estas normas indican, entre otras cosas, que la colocación de ventanas debe hacerse de forma que no existan elementos que las hagan accesibles por debajo de 1,10 o 1,20 metros, "medidos a partir de cualquier elemento al que un niño pudiera subirse". La sentencia señala que las ventanas de las plantas altas del edificio del colegio, cuyas aulas estaban ocupadas por los alumnos menores, "no se encontraban correctamente situadas ni protegidas, ya que carecían de toda medida de seguridad, al tiempo que eran fácilmente accesibles por los alumnos desde los pupitres colocados debajo de ellas". La sentencia argumenta que "hubo una conjunción de causas entre las que destaca la falta de medidas de seguridad de las ventanas que podrían haber evitado el hecho".
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