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La ley del embudo

Los propósitos de imparcialidad anunciados por la nueva presidenta del Congreso (sometido a la mayoría absoluta del Partido Popular tras las elecciones del 12-M) han durado tanto como un suspiro. Hace una semana, los cinco representantes del partido del Gobierno en la Mesa de la Cámara impusieron monolíticamente su peso numérico a los cuatro miembros de la minoría a fin de aplicar varas de medir diferentes a dos formaciones nacionalistas -Coalición Canaria (CC) y el Bloque Nacionalista Galego (BNG)- que aspiraban a disponer de grupo parlamentario propio: la aceptación de la solicitud canaria marchó en paralelo con el rechazo de la petición gallega. Una vez agotada anteayer la vía de los recursos a la Mesa y la Junta de Portavoces, el BNG se propone impugnar la medida ante el Tribunal Constitucional.Aduciendo argumentos leguleyos más adecuados para un sórdido juicio de desahucio que para un riguroso dictamen parlamentario, el partido del Gobierno ha aplicado criterios desnudamente políticos orientados a favorecer a unos nacionalistas (por considerarlos sus amigos) y discriminar a otros (por tratarlos como adversarios). El voto de CC a la investidura de José María Aznar ha sido premiado con la ayuda del PP a la formación de grupo parlamentario propio no sólo en el Congreso, sino también en el Senado, donde los seis representantes canarios serán reforzados por cuatro senadores populares para alcanzar el número exigido. En cambio, el BNG paga su dura oposición a Manuel Fraga en el Parlamento de Galicia durante los últimos años. Ni los canarios ni los gallegos cumplían en realidad los requisitos exigidos por el Reglamento del Congreso en su variante mas benévola: disponer de cinco escaños y haber alcanzado el 15% de los votos en las circunscripciones donde hubieran presentado candidaturas. Aunque el listón de votos populares fue superado el 12-M por CC (29% de los sufragios) y por el BNG (19%), ambos quedaron por debajo del umbral de los cinco escaños requeridos (cuatro y tres, respectivamente).

La vía para orillar ese obstáculo ha sido una alambicada interpretación -utilizada con éxito por CC en las dos anteriores legislaturas- del artículo 24 del Reglamento, que permite la adhesión a los grupos parlamentarios de diputados asociados procedentes de otras militancias partidistas. La añagaza estriba en fichar por una temporada algunos diputados asociados para completar la cifra mágica de cinco miembros exigidos por el Reglamento y devolverlos luego a sus clubes; el regreso de los jugadores cedidos no plantea problemas a los grupos abandonados, que sólo se extinguen si pierden más de la mitad de sus miembros. Los canarios pidieron al PP el traspaso de tres diputados elegidos en las candidaturas de la coligada Unión del Pueblo Navarro (UPN); los gallegos solicitaron a los nacionalistas vascos y catalanes el préstamo de un diputado de CiU y otro del PNV.

La técnica de las cesiones temporales tropieza, sin embargo, con el artículo 23 del Reglamento, que prohíbe formar grupos parlamentarios por separado a diputados que pertenezcan a un mismo partido o que no se hayan enfrentado ante el electorado. La salida de emergencia buscada para justificar el préstamo de UPN a CC es que los diputados navarros no pertenecen formalmente al PP, aunque hayan ido a las urnas en coalición; si esa peregrina teoría fuese tomada en serio, habría que rectificar las estadísticas del 12-M y rebajar de 183 a 180 el número de diputados populares. En cualquier caso, el PP ha completado esa argucia inicial con un segundo ardid para evitar que el BNG cuele por la misma gatera a los dos diputados prestados de CiU y del PNV. Según ese torticero razonamiento, sólo UPN dispondría del depósito del 15% de votos exigido por el Reglamento (la coalición en Navarra con el PP obtuvo el 12-M el 49% de los sufragios) para formar grupo parlamentario; en cambio, el PNV (30% en el País Vasco) y CiU (29% en Cataluña) habrían consumido por completo sus reservas al constituir sus propios grupos y no estarían en condiciones de transmitir ese respaldo legitimador a los diputados prestados al BNG. Cabe concluir que pocos fabricantes de sofismas jurídicos han derrochado tanto descaro al aplicar la ley del embudo por la parte ancha a sus amigos (los favorecidos nacionalistas canarios en este caso) y por la parte estrecha a sus adversarios (los discriminados nacionalistas gallegos arrojados al Grupo Mixto).

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