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Un tribunal aplica la Ley de Extranjería con retroactividad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado dos sentencias en las que aplica otras dos sentencias con carácter retroactivo y anula la expulsión de dos mujeres inmigrantes residentes en España que fueron acordadas por las Subdelegaciones del Gobierno de Lleida y Barcelona en 1999.Los juzgados de lo contencioso-administrativo ya revocaron en su día las órdenes de expulsión de la Administración central. Según sus consideraciones, ambas afectadas tenían un demostrado arraigo social en España, al margen de que una de ellas careciera de permiso de trabajo y la otra de residencia.

Sin embargo, la Administración recurrió ante el TSJC aquellas sentencias, que ahora han sido ratificadas con el argumento de que ha habido un cambio normativa y, por tanto, debe aplicarse de forma retroactiva la Ley de Extranjería que entró en vigor el pasado mes de enero y que restringe de forma considerable los supuestos en los que se podrá acordar la expulsión de España de un ciudadano. En uno de los fallos se acordó la expulsión de una ciudadana rusa casada con un marroquí residente en España con permiso de trabajo y residencia por tres años, por considerarse que no había convivencia real. En el segundo caso se falló la expulsión de una colombiana que vivía con un español y que había solicitado permiso de trabajo.

Los jueces advierten de que la nueva ley obligará a los tribunales a revisar las medidas de expulsión dictadas al amparo del texto derogado.

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