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El Supremo prohíbe usar la marca Camel para perfumes

La marca Camel no podrá aplicarse a productos de perfumería ni semejantes, ya sea con el logotipo del camello o sin él. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, al considerar que la marca Camel, por su carácter internacional, no está proyectada para comercializar productos específicos de perfumería.La decisión del Supremo ratifica la ya dictada por un juzgado de primera instancia de Barcelona en 1993. El procedimiento se abrió al aceptar ese tribunal una demanda de José Oriol Polo Ribas y Kamel Dermofarmacia, propietarios de la marca Kamel. Los demandantes pedían su derecho a comercializar en exclusiva la marca de perfumes con C.

El juzgado de Barcelona prohibió a Reynolds -fabricante del tabaco Camel- aplicar ese nombre a un perfume, pero también negó a Kamel Dermofarmacia el derecho de apropiarse de la marca "Camel con C". Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Barcelona, que en 1995 anuló el veto a Kamel Dermofarmacia para fabricar un perfume con la marca Camel. Reynolds recurrió de nuevo esta decisión, que permitía a José Oriol vender sus perfumes Camel. Ahora el Supremo anula la de la Audiencia y confirma la del juzgado de primera instancia.

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