Los deberes de los inmigrantes FRANCESC DE CARRERAS
A propósito del conflicto de El Ejido, J. B. Boix publicó en El Periódico del pasado día 10 el artículo 'Pequeña delincuencia, gran problema', cuya conclusión es la siguiente: "Por nuestra parte", dice, "debemos facilitar la integración, pero también a la recíproca: quienes se incorporen a nuestra sociedad se han de adaptar a nuestra way of life, han de respetar nuestras costumbres y, por encima de todo, han de cumplir la ley".Los inmigrantes tienen, pues, derechos pero también deberes. En principio, totalmente de acuerdo, aunque ante tal obviedad debe añadirse que los ciudadanos de origen se hallan también en el mismo caso. El problema, por tanto, consiste en determinar quién está democráticamente legitimado para imponer deberes específicos a los inmigrantes y dónde está el límite de los mismos.
Según J. B. Boix, los inmigrantes tienen, de acuerdo con el párrafo transcrito, tres tipos de deberes: primero, adaptarse a nuestra way of life, es decir, a nuestro estilo de vida; segundo, respetar nuestras costumbres, y tercero, por encima de todo, cumplir la ley. Es obvio que cumplir la ley es un deber en todo Estado de derecho; pero debe subrayarse que es un deber para todos y, por tanto, no es algo específico que se impone a los inmigrantes. Todos, pues, debemos cumplir la ley.
También estoy de acuerdo con J. B. Boix en que los inmigrantes deben respetar nuestras costumbres. No sé con exactitud qué quiere decirse con ello, aunque debe suponer algo más que el mero cumplimiento de la ley. La ley nos otorga a cada uno derechos cuyo ejercicio no puede impedir que los demás también ejerzan los suyos. Si el respeto a nuestras costumbres a que se refiere Boix significa que en el ejercicio de sus derechos los inmigrantes no pueden impedir que nosotros ejerzamos los nuestros, el acuerdo es total, aunque ello no significa otra cosa que el simple respeto a la ley, con lo cual no añadimos nada a lo antes dicho. Si lo que se quiere decir es que no sólo debe respetarse la ley sino que, más allá de la estricta legalidad, es necesario que la convivencia no sea, simplemente, una conllevancia -Ortega dixit-, también estoy completamente de acuerdo. La sociedad no se regula solamente con leyes, sino también con normas no estrictamente jurídicas: espíritu de tolerancia, reglas de buena educación, principios de buena fe y de confianza en el otro, de colaboración mutua, etcétera. Hasta ahí, de acuerdo; siempre, naturalmente, que nosotros estemos también a la recíproca y respetemos sus costumbres, en caso de que sean no contrarias a la ley.
En cambio, si creemos en el Estado de derecho como el mejor modelo de convivencia, no parece aceptable la condición según la cual los inmigrantes deban "adaptarse" a nuestro modo de vida, entendiendo por tal que tengan la obligación de efectuar un cambio en su personalidad no previsto en las leyes, más allá del simple respeto a nuestras costumbres. Si en esto consiste la adaptación, se trata de un deber sin fundamento democrático y, por tanto, una exigencia indebida por ilegítima. Una cosa es que los inmigrantes respeten nuestras costumbres, es decir, las costumbres de cada uno de nosotros -ya que no todos tenemos las mismas-, y otra muy distinta que los inmigrantes deban adoptar las costumbres de nuestra way of life.
La causa por la cual esta exigencia debe ser considerada como ilegítima es muy simple. En un Estado de derecho la libertad sólo la concede la ley por una única razón: porque es producto de la voluntad democrática de los ciudadanos expresada por los correspondientes órganos constitucionales y tutelada, en último término, por los tribunales de justicia. Cualquier otra imposición es arbitraria porque no responde a esta voluntad democrática, en la que han participado todos desde una posición de igualdad. Nadie está legitimado para imponer deberes a nadie al margen de las leyes. Si alguien cree que un determinado aspecto de la way of life encierra valores que deben protegerse, debe formular una propuesta encaminada a adoptar una forma legal. El procedimiento de elaboración y aprobación de tal ley es el único modo de garantizar su legitimidad popular.
Hace dos semanas comentaba la incapacidad de cierto nacionalismo para enfocar con criterios democráticos los problemas que plantea la inmigración de personas pertenecientes a culturas muy distintas a la nuestra. El artículo de J. B. Boix refleja seguramente tal incapacidad, aunque parece contradictorio que aquellos que hacen bandera de que "si se pierden los orígenes se pierde la identidad" -frase inmortalizada por una emotiva canción de Raimon- obliguen a otros a perder estos orígenes si quieren convivir entre nosotros. Claro que ello se comprende mejor si se recuerda que desde la ideología nacionalista, en muchos casos, los llamados "derechos colectivos" se imponen a los individuales y, por consiguiente, desde tal posición es probable que se considere que el derecho del inmigrante a su identidad deba ceder ante el "derecho colectivo" a la way of life de la comunidad que le acoge.
La integración de los inmigrantes no debe lograrse a costa de despojarles de su identidad, es decir, de su libertad, sino que debe conseguirse otorgándoles el status de plena ciudadanía. Por tanto, la solución está en igualarles en derechos a los ciudadanos de origen, incluyendo entre estos derechos el de sufragio. Así, las leyes aprobadas, es decir, sus derechos y los nuestros, lo serán también con la participación y el acuerdo de todos.
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