Bastanteos, un obstáculo de progreso
El próximo lunes 7 de febrero se celebrará junta general extraordinaria del Colegio de Abogados de Valencia, para tratar sobre la propuesta de supresión de los bastanteos, efectuada por la petición firmada de 644 abogados ejercientes.Nunca en este colectivo, caracterizado por un marcado individualismo de sus miembros, se había conseguido aglutinar tantas voluntades en torno a un tema de común interés. Tal vez sea ésta una muestra entusiasmante de que algo está cambiando para bien en esta profesión tan castigada y difícil de sostener en el día a día.
La cuestión del bastanteo como sistema de financiación del colegio profesional se extiende más allá del ámbito estricto del colegio, y afecta directamente al justiciable, por medio de la importancia que en la valoración de costes significa esta partida en la contratación de un abogado para la tramitación de una reclamación judicial.
Para el cliente es difícil entender la bondad de este sistema financiero puesto que representa un canon calculado proporcionalmente, no sobre los honorarios realmente presupuestados o facturados, sino sobre la cuantía del procedimiento judicial concreto a iniciar.
El importe del bastanteo viene impuesto mediante la aplicación de una escala prefijada en función de la cuantía de la reclamación que pretende llevar a cabo el cliente acudiendo a los juzgados civiles.
Con este centenario sistema financiero, ciertamente se obtienen unos ingresos que el Colegio de Abogados aplica a sus partidas presupuestarias de gastos, pero actualmente, tras la promulgación de las Leyes 8/87 (Planes y Fondos de Pensiones), 30/95 (Ordenación de Seguros Privados) y 7/97 (Liberalización de Colegios Profesionales), se encuentra enfrentado con sus disposiciones puesto que constituye infracción de la libertad de pacto de honorarios y de la prohibición a los colegios profesionales de establecer honorarios con carácter de obligatorios y mínimos, así como frente la libertad de adscripción a los sistemas mutualistas o de Seguridad Social y la libertad de suscripción de fondos y planes de pensiones.
Hace escasos días que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto una multa de 30.000.000 pesetas al Consejo General de los Colegios de Abogados de España al establecer en el Reglamento de Publicidad de la Abogacía la prohibición a los abogados de publicitar ofertas sobre honorarios. Lo que indica que la abogacía debe asumir la necesidad de adaptarse a los esquemas de la libre competencia que imperan en la mayoría de los sectores económicos del país, sin que ello signifique dar la espalda a los tradicionales valores que han caracterizado a esta profesión de fidelidad y dignidad.
La vulneración de las anteriores normas de rango legal, constituye hoy en día al bastanteo en ilegal y necesariamente revisable, por no mencionar que en su trasfondo contiene un germen causante de injusticia y desagravio puesto que con ellos se grava únicamente a un sector reducido de abogados, quedando al margen los que profesionalmente ejercen su actividad en asuntos extrajudiciales, penales, administrativos y sociales. Por todo ello, difícilmente puede defenderse bajo fundamento de ser un sistema solidario, pues asuntos de sustanciosas minutas quedan fuera de la obligación de pagar bastanteos.
Ante esta manifiesta ilegalidad, se plantea el problema de cómo resolver o llenar el vacío económico que indudablemente dejará la necesaria desaparición del bastanteo, y es en este punto donde la abogacía como premio profesional tiene oportunidad de demostrar a la sociedad valenciana su capacidad de dar respuesta equilibrada, razonable y consensuada a sus problemas, con soluciones que deben ser fruto del estudio profundo y la participación constructiva de los colegiados.
La inspiración de quienes promovimos con ilusión edificante que se celebrase esta junta tenía como fundamento que la desaparición de los bastanteos no fuera impuesta o provocada por una decisión juidicial externa o coactiva, sino que surgiera desde el propio seno del colectivo, de manera que sus alternativas fueran resultado de la participación general.
El primer objetivo se ha cumplido, consiguiendo despertar el interés de los compañeros que con sus firmas han logrado la convocatoria de la junta extraordinaria, que se celebrará el lunes 7 de febrero.
Ahora, la actitud debe ser la necesaria para alcanzar un consenso lo más amplio posible, a cuyo fin proponemos y así propondremos que, poniendo fecha de caducidad definitiva al actual bastanteo, se cree una específica comisión técnica que planifique un programa de trabajo, capaz de ofrecer, completar y depurar las necesarias alternativas financieras que habrán de regir en los próximos presupuestos de ingresos y gastos.
Los ingresos que se dejen de recibir al eliminarse los bastanteos deberán sustituirse por otros sistemas que se adecuen a la legalidad, y a tal ejercicio de creatividad estamos llamados los miembros de este colectivo profesional, debiendo demostrar que somos capaces de regular nuestra propia profesión bajo los mismos principios de legalidad y respeto del Estado de derecho, los cuales no dudamos en ensalzar diariamente en defensa de los intereses de nuestros clientes.
Tenemos, por tanto el próximo 7 de febrero una ocasión inmejorable para dar publicidad a la sociedad de nuestra capacidad de dar respuesta activa y eficaz a los problemas que se nos plantean.
Antonio de Miguel es abogado.
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