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¿Quién paga todo esto?

La pregunta se atribuye a Josep Pla cuando llegó a Nueva York y quedó deslumbrado por las luces de calles y edificios. Pero con la que está cayendo también puede hacérsela cualquier contribuyente a propósito de los gastos electorales de los Partidos Políticos que concurren a las elecciones generales del 12 de febrero. La respuesta formal se encuentra en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece además cuál es límite máximo de los gastos electorales en que puede incurrir cada una de las formaciones según las circunscripciones donde presente candidatos. Es muy interesante repasar qué gastos y desde cuándo son considerados electorales, a qué controles y fiscalizaciones quedan sometidos así como las subvenciones concedidas por el Estado para afrontarlos. El cálculo exacto debe esperar porque a partir de hoy el Ministerio de Economía y Hacienda dispone de cinco días para actualizar las cantidades que expresa la citada Ley en pesetas constantes de 1991 y 1994, es decir, para la aplicación de las tasas de deflación determinadas por el Indice de Precios al Consumo.Entre tanto, para saber cuáles son los órdenes de magnitud hemos de tener en cuenta que en las anteriores elecciones generales, las de 3 de marzo de 1996, los gastos máximos autorizados para una formación política que presentara candidaturas en todas las circunscripciones electorales, es decir, en las 50 provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla fueron de 2.626.070.078 pesetas. Ahora esa suma deberá corregirse atendiendo a las tasas de deflación correspondientes a los cuatro años transcurridos y a las variaciones en la población de derecho y en el censo electoral, que serán de aplicación para las generales del 12 de marzo próximo. La primera variable, la de la población, se computará conforme al Real Decreto 480/1999, de 18 de marzo, donde se declaran oficiales los datos del padrón de 1 de enero de 1998. Según esos datos en España somos 39.852.651 habitantes, es decir, que se ha producido un descenso de 607.404 habitantes desde el registro legal que se utilizara como base en las elecciones de hace cuatro años. La segunda variable, la del censo, ha pasado de los anteriores 32.531.833 electores a los actuales de 33.964.290. Es decir, que el censo electoral se ha incrementado en 1.432457. De manera que si siendo menos -de acuerdo con el decreto, 607.404 menos-, hemos pasado, al mismo tiempo, a ser más los que tenemos derecho a voto, queda confirmado, también aquí, que nos estamos haciendo mayores.

Conviene ahora, después de haber tratado del límite máximo de gastos permitidos, abordar la cuantía de las subvenciones del Estado que sólo incluyeron a 14 del total de 69 formaciones políticas y coaliciones competidoras en las generales del 96, siempre que PSC-PSOE, PAR-PP y UPN-PP sean a efectos comparativos subsumidos en los renglones de socialistas y populares. Apuntemos que sólo 11 formaciones obtuvieron algún diputado, de donde resulta que otras tres, finalmente extraparlamentarias pero con más del 3% de los votos en las circunscripciones donde concurrieron fueron compensadas económicamente. Las cifras más abultadas son las que correspondieron a los tres únicos partidos -PP, PSOE e IU- que comparecieron en todas las circunscripciones electorales. Después efectuadas las fiscalizaciones oportunas del Tribunal de Cuentas, la resolución de 16 de junio de 1997 que aprobó la Comisión Mixta Congreso-Senado, atribuyó al PP y sus aliados PAR y UPN la cantidad de 2.548.171.589 pesetas; al PSOE con la suma del PSC le correspondieron otras 2.511.910.352 pesetas, mientras que para IU fueron libradas 1.027.084.866 pesetas. Queda la curiosidad de los nacionalistas, que sólo compiten en sus áreas de influencia y otras menudencias hasta completar la cifra total con cargo a los Presupuestos del Estado por importe de casi 7.500 millones de pesetas de 1997. A esto hay que añadir la financiación privada, pero la máxima aportación de persona física o jurídica que se acepta es de un millón, además los donantes deben quedar identificados y se prohíben las aportaciones de fondos de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, así como de las empresas del sector público, y de las empresas que tienen contratados servicios o suministros por las Administraciones Públicas. En resumen, quedan en teoría excluidas todas las empresas. Pero toda la tabarra que nos llevan dando hasta ahora y toda la abrumadora publicidad del Gobierno ha quedado sin embargo fuera de estos estrictos controles.

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