Los daños colaterales de las fusiones

Las fusiones de todo tipo, pero especialmente las bancarias, suelen ir acompañadas por una oleada de justificaciones sobre los efectos beneficiosos que este tipo de movimientos va a tener sobre las economías en las que tienen lugar. Sin embargo, estas grandes operaciones también tienen su letra pequeña, sus daños colaterales.Revisemos uno. Supongamos el caso de una persona que ha decidido cancelar (por ejemplo, porque quiere vender su casa) un préstamo hipotecario con una entidad que es absorbida en un proceso de fusión (caso de Argentaria en el BBVA, del Central Hispano en el BSCH o, anteriormente, del Hispano en el BCH, de la Caja Postal en Argentaria o de La Caixa de Barcelona en La Caixa).
Pues bien, cuando esa persona se acerca a la ventanilla se encuentra con una rúbrica en la factura muy superior a la que hubiera sido normal si se contabilizara únicamente el puro arancel por cancelación. Y es que se agrega el denominado arancel por fusión.
¿Qué es ese arancel por fusión? Fernando Curiel, del Colegio de Registradores, explica que los activos de la entidad absorbida, y entre ellos los préstamos, deben tener un apunte registral particular, dado que la entidad absorbida desaparece y, por tanto, quien lo concede es una persona jurídica distinta. "En su momento se vio que la mejor manera de hacer este trámite era la cancelación de los préstamos", señala Curiel. Según explica, este gasto sorpresa debe correr a cargo de las entidades financieras, aunque no oculta que hay casos en los que es el usuario el que los abona."Generalmente, nosotros presentamos una factura conjunta con los dos tipos de aranceles que aplicamos, y es el consumidor el que debe reclamar el pago del arancel por fusión a la entidad financiera correspondiente", dice.
El director general de los Registros y el Notariado, Luis Cabello de los Cobos y Mancha, apoya estos argumentos y reitera que el pago de este segundo arancel corresponde a las entidades financieras.
Fuentes de organizaciones de consumidores consultadas reclaman la desaparición de este arancel extra, cuyo origen no consideran justificado. Y señalan que lo normal y habitual es que el gasto del arancel por fusión sea asumido por el usuario, generalmente porque desconoce que puede reclamarlo, pues se le entrega una sola factura sin especificación.
Este hecho, según reseñan algunas interpretaciones, podría provocar incluso que personas que se consideren afectadas pudieran oponerse legalmente a una fusión, teniendo en cuenta el artículo 166.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, que señala textualmente: "La fusión no podrá llevarse a efecto hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor".
Las entidades financieras consultadas señalan, por el contrario, que se cumple estricta y rigurosamente con la obligación de hacerse cargo con el coste del arancel por fusión. Algunos dicen incluso que en la tramitación legal que les corresponde se pide a los registradores que hagan una doble factura y que la del arancel por fusión se remita directamente al banco o la caja de ahorros correspondiente.
En determinados círculos financieros se va un paso más allá y se pone en tela de juicio la racionalidad de este arancel. No se comprende por qué ha de hacerse este apunte en el Registro de la Propiedad desglosado cuando la fusión en sí ya ha pasado por el Registro Mercantil.
Este debate ya estuvo sobre la mesa el año pasado, cuando Argentaria mantuvo contactos con los representantes del Colegio de Registradores para analizar el futuro de este arancel. De estos contactos salió un pacto para reducir el precio que se cobra por el arancel por fusión, recogido por una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de febrero de 1999.
Hasta esa fecha se abonaba, por lo general, el cien por cien del arancel. A partir de ese momento se reduce al igual que ha sucedido con los aranceles de otros tipos de préstamos y cancelaciones, pero teniendo en cuenta no el conjunto del capital del préstamo, sino el capital pendiente en el momento de la fusión.
Un ejemplo calculado por una gestoría: a un crédito hipotecario solicitado por un total de 30 millones de pesetas concedido por la entidad absorbida y que tiene un capital pendiente de pagar de 20 millones de pesetas cuando se produce la fusión, le corresponde un arancel de unas 25.000 pesetas.
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