Discrepancias sobre si la ley puede aplicarse antes del 2001
El catedrático de Derecho Penal, Horacio Oliva, y fuentes de la Fiscalía Anticorrupción anticiparon ayer lo que serán sus posiciones ante la nueva situación surgida por la derogación del decreto de administración judicial. Por su parte, fuentes jurídicas ajenas al proceso indicaron que las disposiciones de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no pueden aplicarse antes de que entre en vigor, en 2001.Así, el abogado Vicente Gimeno Sendra, catedrático de Derecho Procesal y ex magistrado del Tribunal Constitucional, señaló que la posibilidad de invocar la disposición que deroga el decreto "no comienza hasta el instante en que la ley entre en vigor, momento a partir del cual podría pedirse y obtenerse la revisión y modificación de las medidas cautelares adoptadas con anterioridad". Igual opinión sustenta el catedrático de la misma asignatura Andrés de la Oliva, padre del anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, ambos catedráticos critican jurídicamente la utilización de una medida cautelar civil de dudosa constitucionalidad en un proceso penal antes de oir o tomar declaración al imputado, mediante "el secuestro del cuerpo del delito", en palabras de Gimeno Sendra, quien vaticina una revocación del auto de García-Castellón, si no lo rectifica él mismo.
Una ley que "no existe"
Carlos Castresana, fiscal anticorrupción, asegura, por su parte, que, dado que la derogación no entra en vigor hasta enero de 2001, "no se puede aplicar una ley que jurídicamente no existe, sino las que aún están vigentes". Así que "en el 2001 hablaremos".
Pero la defensa de Gil tiene el criterio opuesto, ya que entiende que la nueva LEC "es aplicable sin duda alguna". El catedrático de Derecho Penal y letrado Horacio Oliva explicó que "se han establecido nuevos sistemas de administraciones judiciales donde el legislador prevé que se pongan de acuerdo acreedores y deudores, donde todo es de mutuo acuerdo entre las dos partes, y es un sistema mucho más lógico, mucho más benigno que el actual y que expresamente deroga el decreto del 69".
El defensor de Jesús Gil subrayó: "Como se trata de una medida cautelar de carácter patrimonial aplicable al Derecho Penal, no es posible saltarse a la torera el derecho a la presunción de inocencia ni aplicar una pena anticipada, por lo que tenemos que interpretar las leyes penales y civiles de la forma más restrictiva posible".
Para Horacio Oliva, "después de que el propio legislador haya decidido expulsar del ordenamiento jurídico un decreto-ley, lo lógico es que se apliquen inmediatamente al Derecho Penal los artículos que hay en vigor de la LEC, no otros".
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