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Cien abogados han sido sancionados por faltas al código deontológico

El Colegio de Abogados de Barcelona ha sancionado en lo que va de año a un centenar de letrados por vulneración de las normas de la deontología en el ejercicio de su profesión. La mitad de estas sanciones, 52, ha sido apercibimientos por escrito después de recibir las quejas de algún cliente u otro compañero, mientras que las otras 47 han sido suspensiones en el ejercio de la profesión. Se ha expulsado a dos letrados del colegio y en algunos casos se han impuesto inhabilitaciones de hasta cinco años.

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Los motivos que han provocado la expulsión de dos abogados fueron haber ejercido mientras estaba inhabilitados y captar clientes en el servicio de urgencias de un hospital. "El carácter ejemplarizante de la sanción se consigue en ocasiones, pero no siempre", asegura Luis del Castillo, un letrado con 30 años de ejercicio que preside la comisión de deontología del Colegio de Abogados de Barcelona.Esta comisión está formada por 20 letrados de todos los ámbitos del Derecho y es la que tramita las denuncias que llegan al colegio y que pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, siempre que se identifique. En lo que va de año se han recibido en el Colegio de Abogados 517 denuncias y se archivaron 346 al considerar que los argumentos que se exponían no eran motivo de sanción, de acuerdo con las normas deontológicas del colegio; 101 de esas denuncias acabaron con una sanción disciplinaria y el resto todavía se está tramitando, mientras que 52 de las sanciones impuestas fueron apercibimientos por escrito por faltas consideradas leves.

Una falta leve, según el Colegio de Abogados, se comete cuando un letrado libra un cheque sin fondos a un tercero, pese a haber recibido el dinero del cliente, asume una defensa sin haber solicitado la venia a su compañero o muestra desconsideración hacia la parte contraria. También se considera falta leve no realizar el encargo profesional encomendado o protagonizar captación ilegal de clientela.

Las faltas graves se castigan hasta con tres meses de suspensión y en lo que va de año se han impuesto 42. Las más frecuentes fueron de una duración de 15 días (14 casos), así como de un mes de suspensión (10 letrados) y de tres meses (9 casos). Se considera falta grave no ejercer la defensa encargada en el turno de oficio, la incomparecencia en un juicio o la vulneración del secreto profesional entre compañeros. Aquí se incluye también la falta de liquidación de los honorarios desembolsados por el cliente durante el pleito o no facilitarle información.

Otros siete abogados han sido suspendidos de sus funciones por faltas muy graves. El tiempo de esa suspensión oscila entre los tres meses y un día y los nueve meses. En un caso fue por dos años y a otro letrado se le suspendió por cinco años por haber falsificado una sentencia a favor de su cliente.PASA A LA PÁGINA 7

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