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El 'caso Liaño', el fiscal y el Gobierno

Juan F. López Aguilar

De entre los varios aspectos que, dentro del caso Liaño, invitan a la reflexión, merece un punto y aparte la repetida alegación de que el juez hoy condenado obró en todo momento "de acuerdo con el Fiscal". La controversia ilustra, una vez más, el torturado perfil -el de ser "parte imparcial", contradicción casi en sus términos- que corresponde a este órgano en nuestro sistema de justicia, acentuado en el proceso penal, en el que el fiscal tiende a ejercer la "acción penal oficial" sin ostentar su monopolio, puesto que concurre con ella con la acusación particular, con la acción popular... y con la imputación formulada por los jueces de instrucción.Pues bien: el hecho de que -a diferencia de los jueces- el fiscal no pueda reivindicar una genuina "independencia" sino una autonomía sujeta a la "unidad de actuación y dependencia jerárquica" que la Constitución establece (art. 124 CE), y en cuya cúspide se sitúa al Fiscal General del Estado (FGE) nombrado por el Gobierno, arroja sobre el caso Liaño una paradójica mezcla de luces y sombras. Porque si, en el caso de los jueces, su responsabilidad en la sujeción a la ley es el necesario reverso de su propia independencia, en el caso de los fiscales, su responsabilidad incluye su sometimiento a las reglas de unidad y jerarquía que rigen en la estructura del ministerio público... bajo la autoridad del FGE, por cuyo nombramiento y cese es responsable el Gobierno.

Veámoslo. Para empezar, voces autorizadas han terciado en la polémica para recordar que, en todo caso, la prevaricación por la que Liaño ha resultado condenado no reside en ningún caso en haberse "apartado del ministerio fisical", sino en haberse apartado de cualquier interpretación razonable de la ley. Pero esta argumentación es todavía incompleta. Al menos por dos motivos. Uno, porque el curso de la causa, y así se refleja en la sentencia, puso de manifiesto que ni siquiera es verdad que el juez prevaricador obrase en todo momento "con el fiscal", "de su mano" o "de conformidad" con éste. Dos, porque no responde a la pregunta acerca de cómo es posible que un "indomable" fiscal -ya que no "el ministerio público", al que cada funcionario de esa carrera representa en cada caso- le diese la razón en todo o en parte... contradiciendo el criterio de su superior jerárquico, el FGE. El mismo que, poco después, acabaría siendo cesado por el Gobierno popular.

Poco se ha escrito y dicho acerca de este último extremo. Que no es, por cierto, despreciable sino, por el contrario, revelador de esa persistente confusión que incluso en medios jurídicos impera en torno al fiscal. Guste o no a cualificados miembros de la carrera, nunca se subraya bastante la decisiva diferencia que media entre la "autonomía" del fiscal y la "independencia" que, en cambio, por muy atendibles razones, es imprescindible al juez. La primera debe ser compatible con la promoción de una cierta política criminal de la que el Gobierno democrático es, en última instancia, políticamente responsable (art. 97 CE). De ahí que los fiscales no obedezcan instrucciones mecánicas ni menos aún mandatos netamente políticos: ejercen con autonomía las funciones que la ley les atribuye, aun cuando en ello introduzcan, inevitablemente, acentos interpretativos y cierta discrecionalidad. Pero al objeto de asegurar la esencial unidad de su actuación, la CE ha querido vincular toda la organización al superior criterio del FGE, que actúa al respecto asesorado por órganos específicos (Consejo Fiscal, Junta de Fiscales y Secretaría Técnica). Tan merecedoras, por tanto, de correctivo jurídico como los "apartamientos" de Liaño respecto de las decisiones del órgano superior (la Sala de la Audiencia Nacional [ÀN] que revocó una y otra vez sus autos objetivamente arbitrarios), lo habrán de ser las actuaciones -contadas, pero reales- en que lo mismo hizo el fiscal al despreciar las directrices del FGE.

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Sucede, sin embargo, que tales apartamientos (como otros desmarques esperpénticos contra la superioridad por parte, qué casualidad, de la fiscalía de la AN, a los que hemos asistido en los últimos años) han venido sirviendo objetivamente las posiciones públicamente sostenidas en procesos de interés y gran repercusión social por el Gobierno del PP. El mismo que accedió al poder galopando, además de otros tigres, un beligerante discurso en pro de la no injerencia y manipulación gubernativa del ministerio fiscal (MF). A estas alturas terminales de la legislatura, pueden caber pocas dudas a la hora de evaluar la total contradicción entre lo que, en este punto, fue el discurso del PP anterior a su arribada a la Moncloa... y su posterior conversión del MF en brazo ejecutivo de sus opciones procesales más ultraconservadoras. Para muestra, un botón: el PP propugnó con ardor guerrero la visión más corporativa del Consejo Fiscal, por la que sus informes en relación con la carrera resultarían siempre vinculantes. Ya en el poder, el PP ha hecho buena la doctrina que antes afeaba al PSOE sin que el Gobierno socialista llegara nunca a practicarla: la total soberanía del Ejecutivo en todos los nombramientos en la carrera fiscal, sin consideración alguna al voto negativo unánime del Consejo Fiscal. Tal fue el caso Fungairiño, jefe de esos "indomables" de cuyos rendimientos para las apuestas del Gobierno en los casos de que entiende la AN no hemos dejado de tener noticia apenas un solo día.

Nadie debe ignorar que, de acuerdo con la ley de 1870, para tramitar un indulto resulta también preceptivo el informe de la fiscalía: habrá que prestar atención a sus razonamientos. Pero parece dudoso que frente a un delito tan grave para el prestigio y el crédito de la Justicia como es la prevaricación pueda oponerse una burla tendente ni más ni menos que a dejar sin efectos una sentencia ejemplar y, al tiempo, ejemplarizante, y reponer en su toga en Consejo de Ministros a quien ha sido condenado por el Tribunal Supremo a desprenderse de ella.

La vinculación indirecta del ministerio fiscal con el Gobierno democrático no invita a realimentar un debate interminable acerca del mejor cauce para fortalecer su legitimación: discutiendo, por ejemplo, si conviene o no trasladar al Parlamento el nombramiento del FGE. Sí que exige, sin embargo, tener claro que de cada actuación del fiscal debería deducirse su responsabilidad, como de cualquier funcionario o titular de poder público. Y de ella habrá de responder ante la propia Justicia en caso de desviación o irregularidad manifiesta. Pero también, en ese caso, debe responder el Gobierno (por su responsabilidad por el nombramiento del FGE, cúspide de esa jerarquía) ante la opinión pública, ante el Parlamento y las urnas. En otras palabras: tenemos derecho a cobrar la factura de los adefesios procesales perpetrados por los fiscales Fungairiño, Rubira, Gordillo o Cardenal en la cabeza silente de la ministra Mariscal y del presidente Aznar. Porque son éstos los actores políticamente responsables de sus acciones e inacciones en causas en que el "interés público tutelado por la ley" se juega tanto estos días. ¡Y menos mal, cabe añadir, que hay alguien a quien hacer responsable! ¿Qué nos quedaría, si no, frente a la actuación del fiscal en el caso Pinochet?

Juan F. López Aguilar es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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