Imprudencia
El Ministerio Fiscal solicita pena de dos años de prisión menor para el agente de la autoridad que mató a Miriam, acompañante en un vehículo cuyo conductor se saltó un control de alcoholemia. La muerte la ocasionó el agente por imprudencia. Se ha publicado que las razones determinantes de la acusación, y de las que discrepa la acusación particular, descansan en la ausencia de dolo eventual. El agente no previó ni quiso la muerte que originó, amén de la conducta presuntamente delictiva del conductor y el peligro para la vida de los perseguidores y otros usuarios de la vía. Sin embargo, deben existir razones de mayor relevancia jurídica que justifiquen su postura. Se dieron cuando sostuvo que en la muerte, por apuñalamiento, de María no se daba el ensañamiento y el Tribunal Supremo ha confirmado este criterio que, desde el principio, era razonable. No es el número de puñaladas sino el dolor, inhumano y deliberado, que se ocasiona a la víctima la que califica el ensañamiento. Ahora también debería explicar, y bien, por qué aprecia imprudencia por muy temeraria que sea. Puede que no se comprenda bien que el salto de un control de alcoholemia posibilite el empleo de armas para su detención, cuando el vehículo escapa y el único fuego que escupe es por el tubo de escape; tampoco que no se sea consciente que las balas, cuando no son de goma, pueden matar o que la conducción temeraria deba ser frenada de la forma que se frenó. Diariamente se conoce de la detención de terroristas armados sin que los agentes encargados de llevarla a cabo, a pesar de poner en riesgo su vida, usen sus armas, como tampoco pegan un tiro, ni al aire, para evitar el daño que, con la misma periodicidad, sufren algunas personas en el norte. Aquí se ha dado un tiro, y no al aire. Las razones que se han leído no parecen suficientes. Deben existir otras, penalmente relevantes, que justifiquen la decisión del fiscal. Deberían darse a conocer en profundidad, más cuando la petición fiscal determina que la conducta del agente no sea enjuiciada por un Jurado y está en franca contradicción con la opinión que se tiene sobre los supuestos en los que se pueden utilizar armas.EUGENIO SUÁREZ PALOMARES
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