_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La salud mental de los jueces

La salud mental de los jueces no es cuestión baladí ni a la que pueda despacharse con un tratamiento frívolo o humorístico del tipo "¡qué locos están algunos jueces!", o "¡hay que ver las cosas que hacen o dicen algunos magistrados!".El asunto es mucho más importante, y tampoco se agota con una crítica zafia al comportamiento mentalmente desequilibrado de algunos titulares del poder judicial. Puestos a describir locuras, ahí tenemos las de no pocos políticos, muchos periodistas e infinidad de personajes de las más variadas relevancias públicas. Ahora bien, el enloquecimiento de los políticos lo ventilarán sus electores en los sucesivos comicios, y si no, ¡allá ellos! Y en cuanto a la salud mental de otros profesionales o personajes, las empresas o entidades para las que trabajen, o los públicos a los que se deban, les ajustarán, en su caso, las cuentas.

En su caso, porque no hay que olvidar que las deficiencias psíquicas no siempre son un mal, al menos desde un punto de vista exterior o social. El enajenamiento del pintor holandés Van Gogh no le incapacitó para producir obras pictóricas sublimes, del mismo modo que la esquizofrenia del bailarín ruso Vaslav Nijinski o del compositor alemán Robert Schumann no les restó cotas de genialidad en sus respectivas dedicaciones a la danza y a la creación musical.

En cambio, la salud mental de los jueces plantea problemas de gran calado y cualitativamente diferentes. Debido a dos parámetros constitucionales: uno, la obligación de que las resoluciones judiciales sean motivadas; el otro, la inamovilidad de los jueces y magistrados.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

La obligación judicial de motivar las resoluciones nos introduce directamente en el carácter imprescindible de la razón, como herramienta de trabajo del juez. Quien ejerce jurisdicción es, ante todo, un razonador, y no sólo por imperativo constitucional, sino por obvias necesidades de la función que realiza, del inevitable silogismo al que tiene que someter los hechos que se le cuentan y la ley que debe aplicar para obtener una decisión razonable, cuya justicia será directamente proporcional a los quilates de razonabilidad que contenga.

En la función del juez lo que predomina es ese mecanismo de la razón -pertrechada por las armas de la ley y la equidad-, dedicado a resolver conflictos. La avería de esa herramienta esencial del juez produce un serio descalabro en la solución que corresponde dar al conflicto, e incluso en el modo de afrontarlo, que a veces condiciona la decisión final.

La enfermedad mental de un juez no es, de ninguna manera, un defecto del que quepa responsabilizar a quien la padece, o a la función judicial, sino una contingencia personal que, en el caso de los jueces, les invalida para su cometido. Por supuesto que, como el resto de las enfermedades, debe tratarse médicamente y, en caso de no solucionarse, el enfermo ha de tener garantizada su remuneración de por vida.

Pero por encima de las vicisitudes sanitarias personales, es preciso que los jueces, como servidores públicos que son, tengan su herramienta permanentemente en buen uso. Los ciudadanos que acuden a un juzgado o tribunal deben, por tanto, tener garantizada la salud mental de quienes están llamados a resolver sus conflictos. Como es exigible pulso firme al cirujano o buena vista al árbitro de fútbol.

El otro parámetro constitucional es la inamovilidad. En defensa de su independencia, el juez no puede ser removido de su cargo, salvo por sanción o suspensión cautelar y en los casos de incapacitación permanente acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Para decidir tales incapacitaciones, el CGPJ tiene que apoyarse en los informes médicos, que, por lo general, no exigen a los jueces unos niveles específicos de salud mental más altos que los de otras personas.

Así, se ha dado un caso en que, tras percibir el CGPJ muestras evidentes de "personalidad anómala, con posible desequilibrio emocional y psíquico", en un magistrado que actuó a la vez como juez y perito y mantuvo detenidas sin motivo a varias personas, tuvo que levantar la suspensión del expedientado porque los informes médico-psiquiátricos le fueron favorables, al no detectar ningún hallazgo de incapacidad "total" en lo que denominaban "características de su personalidad".

A la vista de éste y otros casos, no es extraño que el CGPJ, en su Libro Blanco de la justicia, haya sugerido que la valoración de la capacidad de jueces y magistrados no se atenga a criterios generales, sino que sea "siempre analizada en relación con la función jurisdiccional".

Esta sensata recomendación no ha sido, sin embargo, desarrollada, y, sobre todo, el objetivo que en ella subyace de vigilar la salud mental de los jueces no se ha traducido en una revisión periódica de la misma, como la que tienen que superar, por ejemplo, los pilotos aéreos. Sin embargo, sólo una revisión periódica de los jueces y magistrados -desde criterios específicos para la función de enjuiciar- puede detectar la existencia de anomalías.

Porque probablemente sean menos preocupantes las conductas judiciales que sentencian a base de ripios o mediante un lenguaje cuartelero -resoluciones que finalmen te saltan a los periódicos y originan expedientes disciplinarios-, que aquellas otras que cumplen los formalismos externos, incluido a veces el lenguaje ininteligible, pero que en realidad responden a una anomalía mental que requiere un tratamiento médico y, mientras tanto, el inmediato apartamiento de la función de juzgar.

¿Pero, qué digo, revisiones periódicas, si nuestros jueces, para serlo, no son siquiera sometidos a un mínimo test psicológico? Las exigentes pruebas memorísticas que tienen que superar los opositores a judicatura no tienen el contrapunto de alguna indagación sobre la salud mental de esos juristas a quienes se encomienda la resolución de nuestros conflictos.

Tampoco los dos años de estancia en la Escuela Judicial son aprovechados para efectuar comprobaciones sobre el estado de la razón de quienes se van a convertir, normalmente hasta que se jubilen, en titulares del poder judicial.

Sin embargo, tales mediciones de la salud mental no son tan anómalas. Sin salirnos de la Unión Europea, en Portugal hay psicólogos en el tribunal de oposiciones; en Francia, los opositores conviven con psicólogos en la Escuela Judicial; en Grecia existen pruebas psicológicas para la selección de los jueces, y en Holanda se realizan unas pruebas psicológicas exhaustivas para el acceso a la judicatura.

El modelo holandés -una muestra más de una sociedad civilizada- es el más exigente y eficaz, desde las primeras pruebas psicológicas a las que se someten los aproximadamente mil jóvenes abogados que aspiran cada año a ocupar alguna de las 50 nuevas plazas judiciales. Tras los filtros sucesivos, varias docenas de candidatos a juez tienen que afrontar 10 pruebas de habilidad mental, que evalúan el razonamiento verbal, la comprensión lingüística, el razonamiento lógico y sistemático y el razonamiento espacial.

El examen psicológico del futuro juez requiere todavía, en Holanda, varias entrevistas en las que se analiza la historia vital del candidato y se evalúan habilidades sociales y de resolución de problemas no centradas directamente en el sistema judicial.

En España, el catedrático de Derecho Constitucional Luis María Díez-Picazo, en un cuidado trabajo sobre Los problemas y tensiones de la judicatura, ha propuesto, como alternativa a la memorización de unos trescientos temas en que consiste hoy la oposición a juez, varios ejercicios escritos y entrevistas orales, complementados en la Escuela Judicial con una "sólida preparación práctica" y la enseñanza de materias como criminología, sociología y economía. "Y, junto a ello", dice, "hacer una serie de pruebas psicológicas que muestren la idoneidad caracterológica para desempeñar una función tan delicada como la judicial".

Me consta que el CGPJ es consciente del problema... y también de la dificultad de abordarlo. En la ciudadanía, que sufre los efectos dañinos de algunos jueces enloquecidos, todavía no se ha producido una queja clamorosa, aunque ya existe una Asociación Nacional de Afectados por Errores y Abusos Judiciales que ha solicitado la "revisión psicológica" de jueces y fiscales.

En línea con su Libro Blanco de la justicia, que es su programa de gobierno, sería bueno que el actual CGPJ, que preside Javier Delgado Barrio, encomendara a una unidad médica centralizada la valoración de la salud mental de los aspirantes a jueces y la revisión periódica de los que ejercen jurisdicción. Por el bien de todos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_