La rebaja del IVA en las autopistas es ilegal, según un estudio en manos del Parlament
La norma que reduce el IVA de los peajes de autopistas del 16 al 7% incumple las reglas dictadas por la Unión Europea (UE), según uno de los informes encargados por la comisión del Parlament. El texto, que no lleva firma pero que ha sido redactado por miembros de la Universidad Internacional, establece con claridad que la directiva sexta de la UE, que relaciona específicamente los casos en los que es posible un IVA reducido, no incluye los peajes de las autopistas.
El Gobierno español aprobó en 1997, dentro de la ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado de 1998, una norma que posibilitó la reducción de los peajes de las autopistas. Hasta ese momento, el gravamen era del 16% y pasó a ser del 7%, lo que supuso un ahorro para el usuario directo del 9%, aproximadamente. Entre los proyectos para proseguir rebajando los peajes figuraba suprimir el IVA, pero esta vía e incluso la primera rebaja están cegadas, según el informe entregado en el Parlament. El Gobierno español aplicó la medida acogiéndose a una interpretación muy laxa de la normativa sexta que relaciona, entre los casos posibles de IVA reducido, el "transporte de viajeros y sus equipajes". El informe citado señala que esta interpretación "no resulta factible, dado que tanto el texto específico del concepto como la voluntad última que del mismo se desprende resultan del todo inaplicables al concepto de peaje para el uso de la autopista". La reducción aplicada supone, añade el informe, "el incumplimiento de la normativa comunitaria actualmente vigente y que resulta de obligado cumplimiento". El informe subraya que el objetivo de la directiva sexta es la "armonización" de las bases imponibles del IVA y que su aplicación "dé resultados comparables en todos los Estados miembros". Y concluye: "Dado que el servicio de autopistas no figura en la lista contenida en el anexo H de la directiva y ésta no ha sufrido modificación alguna desde su primera publicación, consideramos que no puede ser aplicable a este servicio un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido". El estudio incluye un análisis de las repercusiones de las reducciones sobre la economía de las concesionarias y la descripción, en términos comparativos, de los sistemas de peaje e impuestos que soportan las autopistas de otros estados miembros de la Unión Europea. Al mismo tiempo, reseña que en la actualidad "Francia, Grecia, Irlanda y Reino Unido tienen expedientes abiertos por la comisión de las Comunidades Europeas por cobro de IVA en las autopistas de peaje". PASA A LA PÁGINA 6
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