La Junta Electoral advierte a TVE de que debe tratar igual a todos los partidos
La Junta Electoral Central (JEC) acordó ayer advertir a RTVE de que el criterio de proporcionalidad en la cobertura informativa de las actividades de los diferentes partidos políticos debe aplicarse por separado en cada informativo de la primera y segunda cadena de la televisión pública y también en el resto de la programación. La Junta adoptó este acuerdo tras una reclamación del PSOE contra TVE por haber situado gran parte del tiempo dedicado a los socialistas en los informativos de menor audiencia. Asimismo la JEC se ratificó en que TVE debe dar un tratamiento informativo a Coalición Canaria (CC) en función de su representación parlamentaria, lo que significa, entre otras cuestiones, que CC debe tener la posibilidad de participar en debates electorales.Por otra parte, la JEC acordó, por mayoría de cinco a cuatro votos y con dos abstenciones, que los 22 dirigentes de la antigua Mesa de HB que permanecen en prisión no emitan el voto en los comicios del próximo día 13 si no lo deciden así los jueces del Tribunal Supremo que les condenaron y les impusieron, como pena accesoria, la suspensión del derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser votado). La Junta ha reconocido que, en principio, los condenados tienen derecho a votar, porque el nuevo Código Penal ha suprimido la pena de inhabilitación para votar, pero la mayoría ha considerado que se trata de una cuestión de ejecución de sentencia que compete al poder judicial.
El debate se ha producido para resolver un recurso de Euskal Herritarrok (EH), que reclamaba el derecho al voto de los 22 presos de la antigua Mesa de HB. La Junta estima que el nuevo Código Penal debe aplicarse en lo que sea beneficioso para el reo, y en este caso, en relación con la supresión de la inhabilitación para votar, mientras subsiste la inhabilitación para ser votado.
El problema planteado y no resuelto es cómo aplicar el nuevo Código Penal a quienes, como los dirigentes de la antigua Mesa de HB, fueron condenados por el Supremo en virtud del antiguo Código, porque los hechos ocurrieron durante su vigencia y les resultaba más beneficioso. La mayoría dejó el asunto en manos del tribunal sentenciador.
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