Una sentencia exime del visado a una inmigrante que convive con un español
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce por primera vez en España el derecho de una ciudadana china que, aunque no está casada, convive con un vizcaíno desde hace cuatro años a que la autoridad gubernativa le otorgue la exención del visado para solicitar el permiso de residencia. La Sala fundamenta este derecho en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garantía del derecho al respeto de la vida familiar lo que incluye "tanto la familia natural como la familia legal".La ciudadana china X.M. se encuentra unida al ciudadano español desde 1995, año en que él se vió obligado a trabajar en China en el desarrollo de un proyecto siderúrgico. De vuelta en Portugalete, X.M. solicitó de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya la dispensa del visado de residencia de 90 días que le fue concedido por la autoridad consular española. Esta petición le fue denegada por lo que impugnó la decisión por vía contencioso-administrativa alegando que la medida "vulnera el régimen de protección de la reagrupación familiar", legalmente reconocido.
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