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Varapalo a un fiscal y una juez por condenar a dos jóvenes de Leganés

La Audiencia de Madrid ha revocado una sentencia que condenaba a un año de cárcel a dos jóvenes por agredir a policías y, paralelamente, ha ordenado que se investigue a los agentes para que se averigüe si fueron éstos los que, en realidad, agredieron a los muchachos. El tribunal cuestiona en su sentencia la actuación del fiscal y la de la magistrada que juzgó y condenó a los jóvenes por atentado a la autoridad.

Los hechos que han originado esta reprimenda se produjeron el 26 de septiembre de 1997 durante una refriega, en Leganés, entre varios policías y dos jóvenes. Tras el incidente, ambas partes se denunciaron recíprocamente, pero con distinta suerte. La denuncia de los policías no sólo prosperó, sino que terminó en una condena de un año de cárcel; la de los jóvenes, en cambio, fue sobreseída.El juicio que terminó en condena para Santiago R. H. y Miguel Ángel N. M. se celebró en el Juzgado de lo Penal 21 de Madrid, que dirige Teresa Arconada. La juez declaró probado que dos policías acudieron a una parada de autobús de Leganés tras recibir una llamada telefónica indicando que dos jóvenes estaban produciendo desperfectos en ella. Según la juez, al pedir los policías a los jóvenes que se identificasen, Miguel Ángel "se puso el carné de identidad en la boca" y Santiago "esgrimió un paraguas dirigiéndose hacia los agentes". Según la juez, el agente esquivó el paraguas y entonces Santiago le mordió, "produciéndose a continuación agarrones entre los policías y los acusados". Al lugar acudieron más agentes y se detuvo a los chicos.

Una tercera persona que también estaba ese día en la marquesina, Iván R. M., de 16 años, soltó a los agentes al término de la refriega: "Vaya huevos tenéis". Iván fue a juicio por eso, pero salió absuelto.

No ocurrió igual con Miguel Ángel y Santiago. Fueron condenados a un año y apelaron a la Sección 15 de la Audiencia, que preside Perfecto Andrés Pérez. La Audiencia ha tumbado los hechos que la juez dio como probados. Antes de absolverlos, el tribunal califica de "lamentable" la "pobreza descriptiva" del informe final de acusación del fiscal. Afirma que entendería tal escasez descriptiva si se tratase del escrito de acusación provisional, pero no que el fiscal diese por definitivas conclusiones que no tenían "reflejo" con lo ocurrido en el juicio.

Respecto a la juez, señala el tribunal que, en función de los hechos que dio como probados, "Miguel Ángel tendría que haber sido absuelto", ya que la "única acción que se le imputa es haberse puesto el DNI en la boca", conducta ésta que, penalmente, es "irrelevante". A Santiago se le atribuyó la acción de "esgrimir un paraguas" contra los agentes. Pero resulta que en el juicio, afirma la Audiencia, hubo un agente que dijo que fue Iván [el absuelto] "quien amenazó con el paraguas". Contradicción ésta, según el tribunal, que ni siquera se analiza en la sentencia. Al tribunal le llama también la atención que los agentes estuvieran semanas de baja pese a los ligeros hematomas que, según los médicos, presentaron. Ello contrasta con el parte médico sobre los jóvenes, que evidenciaba que sufrieron "una florida gama de erosiones y golpes".

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