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El poder judicial aparta del cargo al juez Raposo, acusado de prevaricar

a [EN] El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer la suspensión cautelar del presidente de la sección octava de la Audiencia de Barcelona, Santiago Raposo Garín, hasta que finalice el proceso penal abierto contra él. Raposo está acusado de un supuesto delito de prevaricación por haber archivado una causa de delito fiscal al entender que había prescrito. El fiscal solicita para él 12 años de inhabilitación y considera que el magistrado actuó con "intencionado desconocimiento".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es el que juzgará a Raposo por tratarse de un supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, acordó el pasado 19 de abril la apertura de juicio oral. En esa misma resolución el instructor de la causa, Ponç Feliu, trasladó su decisión al CGPJ "a los efectos oportunos". La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se acordará la suspensión cautelar de un magistrado cuando se le abra juicio oral por sus actuaciones profesionales, y eso hizo ayer el pleno del CGPJ después de haber recibido el informe a favor del fiscal general del Estado. La celebración del juicio contra Raposo no está señalada todavía, pero es muy probable que se lleve a cabo antes del verano. La fecha del juicio se fijará después de que se resuelva un recurso de queja presentado por el abogado de Raposo contra una decisión acordada durante la instrucción de la causa. Santiago Raposo se encuentra de baja por depresión desde el pasado mes de noviembre, aunque ha estado percibiendo íntegramente su sueldo. Ahora, con la suspensión de funciones, percibirá sólo el 70% de su salario. Si finalmente fuera absuelto en sentencia firme, regresaría a la carrera judicial con derecho a percibir las retribuciones que dejará de cobrar durante todo este tiempo. El proceso penal empezó el pasado mes de julio, cuando la fiscalía se querelló por un supuesto delito de prevaricación contra los integrantes del tribunal de la sección octava que firmaron el 2 de junio de 1997 un auto por el que se archivaron las diligencias por delito fiscal contra Jaime Sentís Abad, el que fuera denunciante del llamado caso Casinos, referido a la supuesta financiación irregular de Convergència Democràtica de Catalunya. Esas diligencias se iniciaron a raíz de una querella de la fiscalía en la que se acusaba a Sentís de defraudar a Hacienda 501 millones de pesetas correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991. El Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona había acordado el embargo de bienes contra Sentís. Del mismo modo, había desestimado las peticiones de nulidad de la causa que reclamó la defensa, que presentó un recurso de queja ante la sección octava. Ese recurso fue estimado por el tribunal presidido por Raposo con el auto supuestamente prevaricador, y la causa contra Sentís quedó archivada. Cambio de declaración Durante la tramitación de la querella contra el tribunal, las dos magistradas que firmaron la resolución con Raposo -María José Inés Martínez Álvarez y Mercedes Fernández Pérez- defendieron en un primer momento su actuación, pero meses después se desvincularon de Raposo y declararon que éste no les explicó la totalidad de las circunstancias jurídicas del caso. Semanas después, las magistradas fueron exculpadas por el fiscal. El ministerio público considera que la causa contra Sentís no había prescrito y que, pese a ello, Raposo dictó una resolución a sabiendas de que era injusta. La defensa sostiene que el fiscal pudo haber recurrido contra la decisión de la sala y no lo hizo, por lo que no puede imputarse ningún delito.

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