Discriminación de niños marginales y un fichero bajo sospecha
Los 5.000 millones necesarios para poner en funcionamiento con garantías el nuevo sistema penal juvenil en la Comunidad no le preocupan tanto al juez Mora como algunos artículos incluidos en el anteproyecto de ley. En su opinión, "debería rechazarse" el anteproyecto" porque estos artículos atentan contra el principio de igualdad, son de dudosa constitucionalidad y pueden convertir a los jueces de menores en jueces de adultos. Mora es uno de los jueces de menores que lograron que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional en 1991 un artículo de la ley de menores vigente en ese momento, la de 1948. Esa sentencia provocó la desaparición de la ley y la creación de la actual Ley Orgánica 4/92. A continuación, Mora repasa los puntos más polémicos del anteproyecto de la futura ley. Ventajas para el "niño bien". El artículo 16 permite, en delitos menos graves, que el fiscal archive el expediente cuando el menor disfrute de una familia y un ámbito educativo adecuado. "O sea", plantea el juez, "que si es un niño bien con una buena familia se puede permitir el lujo de delinquir, y en cambio el que no tenga una familia adecuada, el niño pobre de ambiente marginal, va a ser condenado y filtrado por las redes de control social". Una situación que, en su opinión, "afecta al principio de igualdad". Tiene "dudas" sobre la constitucionalidad de este artículo. Duplicidad de trámites. Mora se queja de habrá dos juicios paralelos, uno instruido por el fiscal y otro por el juez. "El menor y su padre se pasarán los días yendo y viniendo a declarar al juzgado y a la fiscalía", protesta. También habrá una "duplicidad de sentencias": una penal y otra sobre la responsabilidad civil, que tendrá que afrontar el padre si el menor es insolvente. "Las demandas, en las que podrán personarse las compañías de seguros, irán destinadas a los padres", advierte, "acabaremos convertidos en jueces de adultos, dedicados a cuantificar indemnizaciones, en vez de centrarnos en la reeducación del menor". Registro sospechoso. Le parece "bastante dudosa" la legalidad del registro de menores que delinquen propuesto en la futura ley. "Más que un registro confidencial para uso interno jueces y fiscales, como autorizan las normas internacionales, puede ser el equivalente de un registro de antecentes penales de menores que se saca fuera del ámbito de los juzgados", alerta. Por otra parte, Mora y varios técnicos de menores coinciden en la necesidad de organizar cursos para unificar "criterios" de jueces y fiscales y evitar la disparidad actual sentencias ante el mismo delito.
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