Te pillé
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Madrid utiliza una creativa manera de reducir los pagos por prestación de desempleo. La no comparecencia ante la oficina del Inem es sancionada con la pérdida de la prestación de desempleo durante un mes. Afortunadamente, el artículo 8/88, de 7 de abril (bla, bla, bla...), considera la no comparecencia una infracción leve, de ahí que la sanción sea sólo la pérdida de ingresos durante un mes para la familia del desempleado, que, como en general dispone de muchas otras fuentes de ingresos, puede superar el trago sin mayor dificultad.Los requerimientos de comparecencia son enviados por correo certificado, de manera que si el afortunado requerido no se encuentra en su domicilio, el cartero deja un aviso en el buzón para recoger la carta en la oficina de Correos. Debería ser esta recogida la que constituyese la prueba de que el "interesado" ha recibido la notificación.
Pues bien, la Dirección Provincial del Inem de Madrid tiene una opinión diferente. Si el aviso del cartero se deposita por error en otro buzón, o se extravía entre las toneladas de publicidad que a diario se introducen en los buzones, el desempleado está condenado a perder los ingresos de un mes. Las alegaciones son rechazadas una tras otra sistemáticamente.
No obstante, es un consuelo comprobar, charlando con otros afortunados desempleados que frecuentan las dependencias del Inem, que hay muchos otros casos similares. Llama también la atención que un gran número de estos casos se produzcan durante los meses de verano...
El desempleado no sólo ha perdido su puesto de trabajo, también ha perdido la libertad de perder de vista el buzón de su casa por miedo a perder un mes entero de ingresos.-
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