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La sentencia considera "discriminatorio" y exagerado un crédito fiscal tan elevado

VIENE DE LA PÁGINA 1 La sentencia del la Sala de lo Contencioso del TSJPV supone un nuevo varapalo a la aplicación que están realizando las Haciendas forales de la capacidad normativa contenida en el Concierto Económico. Se suma a la resolución desfavorable sobre el caso Daewoo por parte de la Comisión Europea, uno de cuyos aspectos anulados era el crédito fiscal [la exención de impuestos por los beneficios que obtenga la empresa] del 45% de la inversión concedido a la multinacional coreana por la Diputación de Álava. La norma foral de Guipúzcoa revocada ahora estaba incluida en la Disposición Adicional Décima de los Presupuestos de Guipúzcoa de 1998, elaborados por la Diputación que preside el peneuvista Román Sudupe y fue recurrida por el Abogado del Estado por considerar que no respetaba el artículo 4.c del Concierto. Además, el Tribunal Superior entiende que dicha norma es discriminatoria, desproporcionada para el fin que persigue e incluye un excesivo grado de discrecionalidad por parte de la Administración tributaria, además de contradecir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Según la sentencia, la limitación de la concesión de este beneficio a aquellas inversiones que excedan los 2.500 millones de pesetas supone incorporar "un elemento restrictivo de acceso al crédito fiscal", cuya disposición comportaría "un factor de discriminación, no sólo para aquellas entidades que operen o realicen sus inversiones en activos fijos fuera del Territorio Foral, sino, incluso, para las que operando o invirtiendo en Guipúzcoa no alcancen, sin embargo, dicha cantidad". Estima, por ello, que se infringe el principio de igualdad que prescribe el artículo 4.c de la Ley del Concierto Económico. Igualmente el tribunal señala que, desde otra perspectiva, la Disposición Adicional Décima prevé el crédito fiscal del 45% "del importe de la inversión que determine la Diputación", por lo que considera que que singulariza "el beneficio no sólo en su cuantía sino, además, en los hipotéticos destinatarios a discrección de la propia Administración tributaria, en contradicción con la prescripción que se contiene en Artículo 7 de la Ley General Tributaria". La Sala añade que el precepto impugnado "no se atiene a los presupuestos" a los que la doctrina del Tribunal Constitucional sujeta la legitimidad de un régimen peculiar y diverso del existente en el resto del Estado en materia tributaria. Es decir, reconoce la capacidad normativa de la Hacienda guipuzcoana, pero cuestiona su uso en este caso, "no ya porque haya quedado patente el trato discriminatorio inferible de la disposición, sino porque, además, la medida que contiene el beneficio fiscal no guarda proporción con el objeto legítimo que a través de ella pudiera perseguirse". Y esto es así, añade la sentencia "por su carácter no generalizable y restrictivo, por el grado de disponibilidad del beneficio por parte de la Administración, y aun por la magnitud del incentivo, que se sitúa muy por encima de los previstos respecto de los mismos tributos en la normativa del territorio común". Artículos anulados Otra sentencia del mismo tribunal ha anulado también dos artículos de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya, modificada en 1996, por considerar que legisla materias que no le corresponde, informa Vasco Press. En dichos artículos se regulan "de forma diferente" a la normativa del resto del Estado, las materias referidas a "las infracciones y sanciones tributarias". La resolución establece que la posible condonación de deudas tributarias prevista en dichos artículos va contra el propio Concierto Económico, que indica la necesidad de armonizar el régimen general tributario con la Administración central. Asimismo señala que no pueden concederse "amnistías tributarias, cualquiera que sea su denominación, salvo que previamente se establezcan con carácter general mediante Ley votada en Cortes Generales".

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