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Liaño recusa a los tres magistrados del Supremo que deben juzgarle por prevaricación

El juez Javier Gómez de Liaño, procesado por tres delitos de prevaricación presuntamente cometidos durante la instrucción de las actuaciones contra Sogecable, recusó ayer a los tres magistrados que integran el tribunal que debía juzgarle por esos delitos. Liaño alega que los tres jueces han resuelto recursos durante la instrucción del proceso que se sigue contra él y por ello están contaminados en su imparcialidad. Liaño ya instó el 16 de diciembre a los magistrados a que se apartasen del caso, pero éstos rechazaron su pretensión y le indicaron que les debía recusar. El juez de la Audiencia Nacional no lo hizo en ese momento, como exige la ley, sino que ejerció otras acciones legales.

Liaño sostiene también en el escrito de recusación que uno de los magistrados, Enrique Bacigalupo, tiene interés en la causa por ser amigo del abogado de la acusación Antonio González Cuéllar.Este extremo ya fue publicado por el diario El Mundo en julio de 1998 y el Consejo General del Poder Judicial tuvo que salir al paso para defender la honorabilidad del magistrado. La Comisión Permanente del Consejo dijo que El Mundo faltaba a la verdad en sus ataques a Bacigalupo y criticaba el intento de "perturbar determinadas actuaciones jurisdiccionales", en clara referencia al proceso a Liaño.

En noviembre del mismo año, y a raíz del procesamiento de Gómez de Liaño, El Mundo reproducía los ataques a Bacigalupo y los hacía extensivos a Gregorio García Ancos, otro de los magistrados encargados de juzgar a Liaño. Nuevamente el Consejo del Poder Judicial rechazó las "injurias y descalificaciones" a los magistrados de la Sala Segunda del Supremo.

La recusación es la última argucia legal de Gómez de Liaño para evitar ser juzgado. La anterior fue la presentación de un recurso de súplica contra la apertura del juicio oral, una resolución contra la que no cabía recurso. El propio Supremo recordaba a Liaño que procesalmente, como él debería saber, no cabía el recurso que planteó.

Anteriormente había pedido la inhibición de los magistrados, pero éstos, tras rechazar la pretensión, le recordaron que sólo tenía derecho a recusarles.

Sala especial

El incidente de recusación deberá ser resuelto por una sala especial formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de cada una de las cinco salas del alto tribunal, así como los magistrados más antiguos y más modernos de cada una de ellas. El juez confía en salir bien librado tras estudiar la composición de la Sala que debe resolver la recusación. Ya ha sido designado instructor el magistrado de la Sala Segunda Luis Román Puerta.

Mientras tanto, el Supremo había otorgado un plazo de cinco días a Gómez de Liaño para que presentase su escrito de conclusiones provisionales, después de que ya las hubieran entregado el fiscal, y los abogados de la acusación particular y de la acción popular. La recusación de los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez Pereda tiene como base una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de noviembre de 1998, según la cual se pierde la imparcialidad objetiva si se han dictado resoluciones en la fase anterior del proceso, lo que puede dar lugar a prejuicios.

Sin embargo, el artículo 223 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece que la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se fundamente. "Si dicho conocimiento", añade, "fuera anterior al pleito, habrá de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitirá a trámite".

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