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El Tribunal Superior rectifica a un jurado que aplicó la legítima defensa a un criminal

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rectificado una sentencia dictada por un jurado popular, al entender que erró al aplicar legítima defensa incompleta a un hombre que mató a otro de una puñalada en el corazón el 5 de marzo de 1997. En consecuencia, el tribunal revoca la sentencia del jurado y eleva de siete a diez años la pena de cárcel que debe cumplir el homicida, Ramón Jiménez Fernández, de 28 años. Ésta es la segunda vez que el alto tribunal madrileño retoca una pena de cárcel dictada por un jurado popular de esta comunidad. La primera fue para aumentar de cinco a diez años el periodo de internamiento de un enfermo del hospital psiquiátrico José Germain, de Leganés, que mató, también de una cuchillada en el corazón, a un compañero del centro. Los jueces entendieron que, dada la peligrosidad del enfermo, los cinco años de internamiento establecido eran un periodo excesivamente corto.

En el presente caso, la Sala de lo Penal señala que el jurado acertó al aplicar al acusado, Ramón Jiménez, la atenuante de arrepentimiento o confesión del delito, pero subraya que se equivocó en lo que respecta a la legítima defensa.

El juicio se celebró el año pasado en la Audiencia Provincial de Madrid, y en él se declaró probado un relato de hechos que arranca el 5 de marzo de 1997, cuando Domiciano Fernández Silva, de 37 años, se desplazó desde el poblado marginal de La Quinta hasta un concesionario Mercedes situado en la calle de la Isla de Java (Fuencarral). Iba acompañado de su primo José Fernández Saavedra. Una vez en el concesionario, Domiciano se interesó por una furgoneta.

Interpretar un gesto

El jurado aplicó la legítima defensa a un hombre que apuñaló cuatro veces a otro desarmado

"El recurso de apelación contra una sentencia del tribunal del jurado", advierte el Tribunal Superior, "es un recurso restringido, o, si se quiere, una apelación impropia que debe respetar los hechos probados; ahora bien, de los hechos declarados probados en esta causa no se deduce el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa". El tribunal, en cambio, sí considera correcta la aplicación de la atenuante de arrepentimiento, porque el procesado "compareció ante la Guardia Civil" del municipio extremeño de Ceclavín y confesó "que había pinchado en Madrid a una persona" antes de saber que la justicia le buscaba. Es decir, "cooperó" con las fuerzas del orden para aclarar el crimen y no opuso resistencia a su detención.

Por todo ello, concluye el alto tribunal madrileño, procede revocar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid e imponer al acusado una pena de 10 años de prisión y que indemnice a la viuda de la víctima con 10 millones de pesetas, y con otros dos millones, a cada uno de sus cuatro hijos.

El Tribunal Superior es el único órgano facultado para retocar, en su caso, los veredictos del Tribunal del Jurado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El ministerio fiscal había pedido al tribunal que confirmase la sentencia del jurado argumentando que éste, durante el juicio, había valorado correctamente la prueba y que, por tanto, no era susceptible de revocación.

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