Ensañamiento
Es preocupante que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña encuentre que no existe ensañamiento en el caso de un hombre que asestó a su víctima 70 puñaladas.El tribunal interpreta subjetivamente que no existió ánimo de hacer daño y, por tanto, la sentencia se ajusta al Código Penal. En estas cuestiones, otro tribunal podría perfectamente argumentar lo contrario y seguro que también se ajustaría a derecho, pero lo grave de esta situación es que el razonamiento que hace el tribunal no es comprensible por una gran parte de la sociedad, incluidos expertos en derecho.
Es difícil asimilar cómo alguien puede asestar ese número de puñaladas sin animadversión hacia la víctima. Estoy convencido de que los familiares y amigos de la víctima están perplejos ante este hecho, porque en el fondo ya no se trata sólo de la condena a este individuo, sino de la humillación y la afrenta que supone hacia los seres queridos de la mujer asesinada.
Es necesario que la interpretación de las leyes se acerque más a la realidad social a la hora de impartir justicia, sin olvidar los fundamentos jurídicos. Es un mal precedente que esta sala haya dictado esta sentencia, porque, siguiendo esta línea de actuación, nos encontraremos con algún juez que para determinar el grado de ensañamiento cuantificará las puñaladas. Ejemplo, hasta 70 puñaladas, no hubo saña; de 70 a 100, el homicida actuó con un poquito de mala leche, pero sin saña, y de 100 en adelante se puede asegurar categóricamente que hubo ensañamiento.
Saña: furor, enojo ciego.-
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