Participación política de las mujeres
El domingo 27 de diciembre, en las páginas de sociedad de este periódico, Mujeres, Salud, Comunicación, Ciencia -esos son los contenidos de Sociedad- un amplio reportaje nos daba noticia de la reforma constitucional gala, de los argumentos en pro y en contra que se esgrimieron, a la vez que también se daba cuenta del estado de la cuestión en España con igual información. Se trataba de constitucionalizar o legalizar -a la fin y a la postre es lo mismo- el sistema de cuotas. El titular de la noticia habla por sí solo: Francia feminiza su Constitución. La derecha, que apoyó con su voto la reforma, decidida a reconsiderar su política sobre la mujer. El que se hable de feminizar la Constitución supone que su texto está masculinizado, que se ha redactado pensando en un sujeto universal: los hombres, al que las mujeres han de asimilarse. De lo contrario no se hablaría de feminizar sino sólo de reforma. Reconsiderar su política sobre la mujer es el segundo titular que aún es más explícito. Nunca se ha dicho política sobre el hombre, el hombre crea y hace política sobre cosas o para sujetos con incapacidad temporal o permanente para actuar por sí mismos (minoría de edad o minusvalía), o necesitan la protección que el Estado debe dispensar para serlo de todos. Los argumentos que se esgrimen en el debate galo en modo alguno son jurídicos, e incluso no se niega su pertinencia, sino sus límites. "Habrá que establecer cuotas para otros colectivos desfavorecidos" (Didier Julia). Las mujeres no somos un colectivo desfavorecido en un lugar o período histórico, somos un género que ha sido discriminado universalmente en todos los tiempos históricos, como nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido en multitud de sentencias. ¿Con qué razón? No somos minoría étnica, cultural, religiosa, ideológica. Somos, sencillamente, el otro sexo y sin justificar cualquier otra discriminación, la de género nos parece la más irracional, porque no proviene de ninguna circunstancia de las que en la historia han modificado la dignidad que ninguna persona debiera perder: conquista, esclavitud, criterios de orden... La igualdad jurídica es un logro del Estado liberal que se extendió, más tarde, al colectivo de las mujeres. Pero una cosa es la igualdad jurídica y otra muy diferente la participación de las mujeres en los asuntos públicos, hecho que no se ha producido en ningún país en términos de igualdad. El sometimiento de las mujeres al poder de los hombres se remonta a los ancestros pero la aparición del movimiento constitucional y los códigos constitucionales eleva la situación de inferioridad de las mujeres a la categoría de norma fundamental. Las mujeres son relegadas al ámbito privado y el ámbito público, por imperativo constitucional, queda reservado para los hombres que es en realidad donde se ejerce el poder. La consolidación de esta situación se superpone a la adaptación de los códigos constitucionales a los sistemas democráticos en los que la igualdad deja de ser puramente formal para reconceptualizar el principio buscando la igualdad como resultado. Pero esta reconceptualización continúa teniendo problemas cuando se intenta aplicar desde la perspectiva de género y sobre todo en referencia a la participación política. Los tribunales constitucionales son reacios a la aplicación de la igualdad real para las mujeres cuando se trata de medidas referidas a la participación política. El caso francés es uno de los más significativos, el Consejo Constitucional en 1982 se opuso, por inconstitucional, a la adopción de medidas legislativas para incrementar la presencia de mujeres en las listas electorales. Desde el año 1993 existe en Francia una corriente de opinión que propugnaba la modificación constitucional y al final después de varios intentos se ha conseguido. Es la tercera vez que se presentan proposiciones de ley constitucional para añadir al artículo 3 de la Constitución un párrafo que posibilite la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a los cargos públicos. De las tres propuestas la que por fin se ha aprobado es la más ambigua aunque, en principio, puede posibilitar la adopción de medidas legislativas para garantizar la igualdad y no ser tachadas de inconstitucionales. La Constitución Española de 1978 ha constitucionalizado en el art.9.2 la obligación de los poderes públicos a promover la libertad e igualdad real y efectiva de los individuos y de los grupos en que se integran y remuevan los obstáculos que dificultan esa libertad e igualdad real. Al amparo de este artículo en la esfera laboral se han admitido las acciones positivas sin problema legal alguno, y lo mismo ha sucedido en el acceso a la función pública -regulado en el mismo artículo 23 que la participación política-. En los países de nuestro entorno cultural y jurídico las medidas legales para que las mujeres formen parte de los centros de decisión se están abriendo camino, no son dificultades jurídicas, es voluntad política, de reconocimiento y de reparación de una desigualdad que tiene raíces históricas. La modificación constitucional realizada en Francia puede marcar pautas de actuación en la doctrina, hasta ahora bastante reacia a estos cambios, influyendo en el resto de los países europeos que con la única excepción de la Constitución belga y la portuguesa tienen serios problemas para aceptar como constitucionalmente legítimas medidas legales que incrementen la participación política de la mujeres.
Julia Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch son profesoras de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y la Universidad Jaume I de Castellón, respectivamente.
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