Magistratura de ejercicio
La información de Ernesto Ekaizer publicada el sábado 26 de diciembre pasado ha motivado mi deseo de explicar la postura del Grupo Vasco (EAJ-PNV), del que soy portavoz en el área de Justicia, en relación con la proposición de ley orgánica de modificación del artículo 19 de la también Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ahora en trámite.En esta misma legislatura se ha modificado ya la LOPJ a través de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, en la que, a instancia de varios grupos, se incluyó algo no previsto en el inicial proyecto del Gobierno: una regulación específica de la situación de magistrado del Tribunal Supremo. Tal categoría, según la ley, se perderá, y se pasará a ser magistrado sin más, "al desempeñar cualquiera otras actividades públicas o privadas, con las únicas excepciones de vocal del Consejo General del Poder Judicial, magistrado del Tribunal Constitucional o miembro de altos tribunales de justicia internacionales".
Este rígido sistema de magistratura ejercido tiene su justo contrapeso en el añadido de un precepto nuevo a la LOPJ, el 404 bis, según el cual, y conforme al principio de supremacía jurisdiccional que recoge el artículo 123 constitucional, se establece para los magistrados del Supremo unas remuneraciones en cuantía similar a las de los titulares de otros altos órganos constitucionales. En las disposiciones transitorias se establece que quienes siendo magistrados del Supremo no estuviesen, en el momento de la entrada en vigor, prestando servicios en él disponían de un año para solicitar la reincorporación al servicio activo, perdiendo en otro caso la categoría.
Esta articulación, rígida pero justa desde nuestra óptica como he indicado, se pretendió suavizar en el Senado introduciendo previsiones más elásticas respecto de situaciones concretas. Sin embargo, no llegó a aprobarse en su vuelta al Congreso, al no conseguir la mayoría cualificada para una ley orgánica.
El revés afectó a otras cuestiones aprobadas en el Senado, y respecto de una de ellas, la propia Cámara alta decidió utilizar su capacidad de iniciativa legislativa presentando una proposición de ley referida exclusivamente al reconocimiento del carácter de tribunal consuetudinario y tradicional para el denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
En la tramitación de esta iniciativa, ceñida, repito, a añadir un nuevo apartado al artículo 19 de la LOPJ, ha vuelto a surgir, por la presentación de enmiendas al respecto, la posibilidad de flexibilizar la supuesta dureza del régimen de magistratura en ejercicio. Ante la proximidad de la fecha del 5 de diciembre, tope previsto en la disposición transitoria que he citado, se barajó la aprobación en lectura única, lo que requiere la conformidad de todos los grupos. Ello no fue posible por la expresa oposición del Grupo Vasco, que creía y cree que la categoría de magistrado del Supremo -y su correspondiente retribución- debe ir unida al ejercicio efectivo como tal y que, en todo caso, la cuestión no debía hurtarse al debate ordinario en la Cámara para que cada grupo pudiese fijar su postura.
Así ha sido, en efecto, y en los trámites de ponencia y comisión, Izquierda Unida y mi propio grupo hemos argumentado nuestra oposición a la disposición adicional nueva que diluye el sistema establecido en la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y permite que se siga siendo magistrado del Tribunal Constitucional en destino distinto al propio tribunal hasta que se solicite si éste no es de duración deteminada, o hasta que finalice el periodo de cinco años si se trata de cargos de duración prefijada.
Desde la óptica de mi grupo, se rompe así el equilibrio del sistema aprobado: los magistrados del Tribunal Supremo tienen la especial relevancia de que dota a este órgano el artículo 123 de la Constitución y son, por ello, remunerados en consecuencia, pero esta calificación tiene una gran rigidez: sólo es tal quien ejerce en esa condición, es decir, está en el Tribunal Supremo y pone sentencias.
De mantenerse lo aprobado en la Comisión de Justicia e Interior el día 15 por mayoría, que no por unanimidad, habrá, como lúcidamente expresó don Pablo Castellano, magistrados del Supremo de ejercicio y magistrados del Supremo sin ejercicio o de tarjeta de visita. No se trata ya de que el texto incorporado sea legislación ad hominen -ten-ga concreto destinatario en cada párrafo-, destinatarios, por otra parte, con carreras profesionales dignísimas pero que están voluntariamente, sino de que se conculca el espíritu de la reforma aprobada en diciembre pasado y, desde luego, la magistratura de ejercicio desaparece.
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