El Supremo afirma que debe sancionarse la posesión de droga para consumo propio
Tener una pequeña cantidad de droga para el propio consumo sigue sin ser delito, pero podrá ser sancionado administrativamente, según la doctrina establecida por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha zanjado así el caso de una multa de 400.000 pesetas impuesta en Ceuta a una mujer que llevaba 60 gramos de hachís para consumo propio. El Supremo ha dado un vuelco doctrinal al interpretar que "la tenencia ilícita" de la que habla la Ley de Seguridad Ciudadana incluye "la tenencia para propio consumo, aunque no estuviera destinada al tráfico, siempre que no constituya infracción penal".
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